Leyes Paraguayas

Ley Nº 1307 / APRUEBA EL CONVENIO CULTURAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA EN BUENOS AIRES EL 20 DE JULIO DE 1967.


LEY 1307/1967
QUE APRUEBA EL CONVENIO CULTURAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA EN BUENOS AIRES EL 20 DE JULIO DE 1967.
LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE,
LEY:
ART. 1º.- Apruébase el CONVENIO CULTURAL SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ARGENTINA EN BUENOS AIRES EL 20 DE JULIO DE 1967, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO CULTURAL
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina,
Guiados por el deseo de acentuar y fortalecer la hermandad tradicional de sus pueblos,
Conscientes de que el ámbito en que se desarrollan sus relaciones impone una íntima colaboración cultural, en defensa de los valores que son comunes a su destino americano,
Considerando que el origen histórico que los une debe llevar a un mayor y permanente conocimiento de sus respectivas culturas,
Convenidos de que tales vínculos espirituales pueden traducirse en inmediato beneficio para sus nacionales, han resuelto celebrar un Convenio que facilite la realización de estos fines, yu con tal motivo han designado sus Plenipotenciarios, a saber:
El Excelentísimo Señor Presidente de la República del Paraguay, General de Ejercito D. Alfredo Stroessner, a Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores del Paraguay, D. Raúl Sapena Pastor,
El Excelentísimo Señor Presidente de la República Argentina, Teniente General D. Juan Carlos Onganía, a Su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, D. Nicanor Costa Méndes,
Quienes después de haberse exhibido sus plenos poderes y de hallarlos en buena y debida forma, acuerdan en lo siguiente:
ARTÍCULO 1º.Las Altas Partes Contratantes promoverán el intercambio cultural entre las dos naciones, acordando a tal fin:
1) Fomentar por intercambio de los órganos oficiales competentes, el intercambio de publicaciones de carácter científico, literario, técnico y artístico.
2) Exhortara las instituciones privadas, legalmente reconocidas, especialmente sociedades de escritores y artistas y Cámaras del Libro, a enviar sus publicaciones con destino a las Bibliotecas Nacionales de cada una de las Altas Partes Contratantes;
3) Mantener relaciones bibliotecológicas y bibliográficas por intermedio de las respectivas Bibliotecas Nacionales, las que podrán crear los recursos técnicos adecuados para ello;
4) Liberalizar la entrada y circulación de libros, revistas toda clase de publicaciones de utilidad docente o cultural calificados por el organismo competente de cada país, lo mismo que su negociación, con la única reserva de la seguridad y moral públicas. Darán preferente trato a las obras de los autores de ambos países que se publiquen en casas editoras de cualquiera de los Estados signatarios;
5) Facilitar, el intercambio y la libre entrada de obras de arte, material científico y didáctico, grabaciones, partituras musicales y publicaciones conexas que constituyen al eficaz desarrollo de las actividades comprendidas en el presente Convenio, o que destinándose a exposiciones temporarias deban volver al territorio de origen, todo ello con arreglo a las disposiciones que rijan sobre patrimonio nacional;
6) Fomentar, en lo posible, toda manifestación de arte nativo y el conocimiento de la música nacional Altas Partes Contratantes, estimulando el intercambio de artistas, conjuntos y grabaciones. Asimismo se favorecerá la presentación de artistas plásticos y sus obras, como también la de actores y elencos teatrales;
7) Impulsar el intercambio cultural en el campo de las ciencias y las artes, organizado el envío de películas cinematográficas de todo tipo, que constituyan al mejor conocimiento de ambos países;
8) Organizar emisiones de radiodifusión y televisión que informen sobre las actividades culturales de cada una de las Altas Partes Contratantes;
9) Auspiciar el intercambio deportivo, en tanto sea manifestación espontánea de un ideal de perfección, y se practique libre y desinteresadamente;
10) Propiciar las corrientes turísticas entre ambos países, como medio de su más intenso conocimiento. A tal fin, acuerdan negociar un convenio especial que estipule las facilidades que recíprocamente se concedan en esta materia.
ARTÍCULO 2º.- Las Altas Partes Contratantes establecerán una comisión integrada por delegados de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, de Educación y de sus Universidades, la que estudiará y redactará una reglamentación que establezca todo lo relativo a equivalencia de estudios, admisión de estudiantes, reválidas, otorgamiento de becas, ejercicio profesional y docente, como asimismo todo otro punto que considere conveniente para el cumplimiento de las finalidades que inspiran el presente Convenio.
Esta reglamentación será sometida a la consideración de las Altas Partes Contratantes, y una vez aprobada por éstas, será considerada parte integrante del presente Convenio.
ARTÍCULO 3º.
1) Las Altas Partes Contratantes recomendarán a sus instituciones de enseñanza superior que, independientemente de los límites de las vacantes, traten de conceder matricula a los estudiantes de la otra Alta Parte Contratantes que en su respectivo país hayan rendido examen de ingreso o llenado otras condiciones allí exigidas para tal fin;
2) Se tratará de dar facilidades para que los graduados de cada una de las Altas Partes Contratantes siguen cursos de perfeccionamiento e intensificación de sus respectivas especialidades en Universidades Nacionales y demás casas de estudio reconocidas;
3) El ejercicio de profesiones universitarias estará sujeto a las normas legales y reglamentarias correspondientes a los Acuerdos Convenios que cada una de las Altas Partes Contratantes sea parte.
ARTÍCULO 4º.
1) Las Altas Partes Contratantes facilitarán la vinculación directa de sus Universidades, institutos educativos, culturales y científicos, mediante el intercambio de profesores, conferenciantes, periodistas, escritores y especialistas en artes, ciencias y técnicas en general;
2) Cada una de Las Altas Partes Contratantes propenderán a la organización de cursos de Historia, Geografía y Cultura del otro Estado en los programas de enseñanza primaria, secundaria universitaria.
ARTÍCULO 5º. Cada Parte Contratante protegerá en su territorio los derechos de la propiedad intelectual, artística y científica original de la obra Parte de acuerdo con las convenciones internacionales que haya adherido o adhiriese en el futuro y otorgará a los autores de la otra parte igual tratamiento que el concedido a los autores nacionales para la percepción de sus derechos. Asimismo se intercambiaran amplía información sobre la inscripción en cada país de los derechos de autor que se registren. En concordancia con lo dispuesto en el presente artículo se adoptarán las medidas más eficaces para evitar, y sancionar en su caso, la apropiación indebida de obras de autores de cada país.
ARTÍCULO 6º. Las Altas Partes Contratantes fomentarán el intercambio temporario de obras que forman el patrimonio de sus Museos. Crearán también los medios conducentes a la realización de exposiciones, cursos y conferencias.
ARTÍCULO 7º Las Altas Partes Contratantes dejan establecida como fecha celebratoria de la tradicional comunidad de sus orígenes culturales, el día 17 de junio, en el cual bajo el título de "Día de la Cultura Paraguayo-Argentina", se conmemorará el aniversario de la muerte de Ruy Días de Guzmán, primer escritor nativo del Río de la Plata.
ARTÍCULO 8º. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a otorgar por períodos anuales alternados, durante la validez del presente Convenio, un premio por el monto de 50.000 GS. (Cincuenta mil guaraníes) o 100.000 m/arg. (Cien mil pesos moneda argentina), suma que eventualmente podrá ser variada por la Comisión Mixta a que se refiere el Artículo 10, para la mejor obra literaria, musical o plástica producida en los tres años anteriores, que refleje la cultura de la otra parte. Dichas recompensas llevarán el nombre de "Doctor Juan Bautista Alberdi", cuando se trate de autores paraguayos, debiendo considerarse como requisito indispensable para su obtención, la condición de ciudadano nativo o por opción de una u otra de Las Altas Partes Contratantes. Estos premios se concederán por intermedio de los Institutos Culturales a que se hace referencia en el Artículo 9º.
ARTÍCULO 9º. Cada una de Las Altas Partes Contratantes creará en el otro Instituto Cultural Paraguayo-Argentino o Argentino-Paraguayo, según corresponda a su sede, que fomentará el mejor conocimiento de ambos países, propondrá medidas para proteger su acervo cultural, estimular los vínculos idiomáticos, literarios y artísticos entre los respectivos países, y dedicará preferente atención al folclore argentino y paraguayo y propenderá a su estudio y amplio conocimiento.
ARTÍCULO 10º.
1) Para velar por la aplicación del presente Convenio se creará dentro de los noventa días a partir de su vigencia, una Comisión Mixta integrada por tres representantes de cada una de las Altas Partes Contratantes, que se reunirá anualmente en Buenos Aires o Asunción, en forma alternada.
2) En esta Comisión deberán estar representados el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Educación de cada una de las Partes Contratantes;
3) Corresponderá a la Comisión Mixta estudiar los medios más adecuados para la perfecta ejecución del presente Convenio; a ese efecto, podrá requerir la cooperación de las autoridades competentes y de instituciones, asociaciones o centros de cultura.
ARTÍCULO 11º. La cooperación prevista entre las Altas Partes Contratantes en el presente Convenio, no afectará el desarrollo de las relaciones culturales entre cualquiera de ellas y un tercer Estado, ni las actividades culturales de organismos internacionales, de los cuales sean parte.
ARTÍCULO 12º. Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años. En caso de que ninguna de las Altas Partes Contratantes hubiese notificado a la otra, seis meses antes de que expire dicho plazo, la intención de hacer cesar sus efectos, el Convenio se considerará automáticamente prorrogado. Las sucesivas renovaciones se harán por el mismo procedimiento.
ARTÍCULO 13º. El presente Convenio será ratificado de acuerdo con las normas constitucionales de cada una de las Partes Contratantes y entrará en vigor en el momento del canje de los instrumentos de ratificación, que tendrá lugar en Asunción.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios arriba mencionados firman y sellan el presente Convenio, en dos ejemplares igualmente auténticos.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veinte días del mes de julio de mil novecientos sesenta y siete.

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