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DescripciĂłn
Ley N° 806 | Crea el Programa de Complemento Nutricional Escolar.
LEY N° 806
QUE CREA EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO NUTRICIONAL ESCOLAR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ArtĂculo 1°.- CrĂ©ase el Fondo de Complemento Nutricional Escolar. SerĂĄn beneficiarios del mismo los alumnos de las escuelas pĂșblicas pre-primarias y primarias que atienden a la poblaciĂłn de escasos recursos y se encuentren localizadas en las compañĂas rurales y en las zonas urbanas perifĂ©ricas.
ArtĂculo 2°.- El Estado, a travĂ©s del Ministerio de EducaciĂłn y Culto, en coordinaciĂłn con las gobernaciones departamentales y Ă©stas con los municipios identificarĂĄn las escuelas correspondientes, y proveerĂĄ diariamente a cada alumno, sin costo, la cantidad de 250 cc. de leche animal o vegetal.
ArtĂculo 3°.- Las escuelas del paĂs asĂ identificadas adoptarĂĄn las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los artĂculos 1° y 2° de la presente Ley, para lo cual gestionarĂĄn el concurso activo de cada comunidad a travĂ©s de comisiones de padres y/o voluntarios.
ArtĂculo 4°.- La DirecciĂłn de las escuelas elevarĂĄn al inicio de cada año escolar al Ministerio de EducaciĂłn y Culto la lista de escolares que serĂĄn beneficiados con el programa nutricional.
ArtĂculo 5°.- Para el cumplimiento de la presente Ley, el Ministerio de EducaciĂłn y Culto incluirĂĄ en su proyecto de Presupuesto General de la NaciĂłn los recursos para el "Fondo de Complemento Nutricional Escolar" que serĂĄn complementados con las donaciones, los aportes de la comunidad y la cooperaciĂłn de organismos internacionales.
ArtĂculo 6°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.Aprobada por la Honorable CĂĄmara de Senadores el diecisiete de octubre del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable CĂĄmara de Diputados, sancionĂĄndose la Ley, el once de diciembre del año un mil novecientos noventa y cinco.