Leyes Paraguayas

Ley Nº 1735 / APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA



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LEY Nº 1735
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE DE PASOS FRONTERIZOS, ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos”, suscrito en Asunción, el 15 de mayo de 2000, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
SOBRE COORDINACION DE APERTURA Y CIERRE
DE PASOS FRONTERIZOS
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Argentina, en adelante denominadas las Partes;
TENIENDO PRESENTE la oportunidad histórica de seguir avanzando en el proceso de integración física entre ambos países; 
CONSIDERANDO  la voluntad común de perfeccionar la coordinación en materia de facilitación fronteriza; 
RECONOCIENDO el hecho de que el régimen de apertura y cierre de pasos fronterizos existentes en la frontera común se ha agilizado enormemente; 
CON EL PROPOSITO de perfeccionar la sistematización de los procedimientos actualmente vigentes en materia de apertura y cierre de pasos fronterizos; 
Han resuelto celebrar el siguiente Acuerdo:
ARTICULO 1°
Los Pasos de Fronteras se podrán habilitar en forma permanente u ocasional, respetando el principio de reciprocidad vigente entre las Partes, a los fines del tránsito de personas, vehículos y bienes, bajo el régimen que cada país reconoce como propio según la legislación comunitaria y regional, y sus respectivas legislaciones internas. 
ARTICULO 2°
Al momento de la apertura de cada Paso, las Partes deberán intercambiarse la información referida a nombre, tipo de habilitación (permanente u ocasional)  y régimen de habilitación.
Los organismos oficiales de las Partes intervinientes en frontera deberán comunicar la nómina del personal responsable y los horarios para la prestación de servicios en cada Paso. 
La habilitación permanente es aquella que establece un régimen continuo para el funcionamiento del mismo.
La habilitación ocasional tendrá por objeto permitir la realización de un hecho en particular y tal habilitación estará referida solamente a dicho evento.           
ARTICULO  3°
La apertura y cierre de los Pasos Fronterizos se realizarán atendiendo a principios de reciprocidad, previo acuerdo de las Partes; las cuales y en conformidad con las leyes y reglamentos regionales, comunitarios e internos, vigentes en ambos países, deberán comunicarse por la vía diplomática la adopción de los procedimientos que aseguren la oportuna intervención de los organismos competentes, para el control de la circulación de personas, vehículos y bienes, a través de dichos Pasos de Fronteras. 
ARTICULO 4°
En caso del cierre de un Paso Permanente, y si fuera necesario, las Partes acordarán la apertura de un Paso Ocasional alternativo, el que permanecerá operativo mientras se mantengan las condiciones que determinaron el cierre del Paso Permanente. 
ARTICULO 5°
El listado  de los Pasos Fronterizos habilitados en forma permanente, que se anexa a este Acuerdo, podrá ser actualizado, en coordinación con los organismos competentes de cada Parte, por la vía diplomática.
ARTICULO 6°
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se comuniquen el cumplimiento de sus respectivos requisitos internos para la entrada en vigor, y tendrá una duración de cinco años que se extenderá automáticamente por períodos sucesivos de igual extensión, salvo que una Parte notifique a la otra, con una anticipación no menor a 180 días, su voluntad de denunciarlo.
HECHO en Asunción, el quince de mayo de dos mil, en dos ejemplares igualmente auténticos.
FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Juan Esteban Aguirre Martínez, Ministro de Relaciones Exteriores.
FDO: Por el Gobierno de la República Argentina, Adalberto Rodríguez Giavarini, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
LISTADO DE PASOS INTERNACIONALES
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001735






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