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LEY N° 2161
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 8068, UBICADO EN EL KM. 6 MONDAY, FRACCION VILLA ANITA DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la manzana “A” de la Finca N° 8068, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1986, Distrito de Ciudad del Este, ubicado en el Km. 6 Monday, Fracción Villa Anita, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
MANZANA A:
AL NORTE: Mide 30 m. (treinta metros), linda con calle;
AL SUR: Mide 30 m. (treinta metros), linda con calle N° 2;
AL ESTE: Mide 140,28 m. (ciento cuarenta metros con veintiocho centímetros), linda con los lotes 1 al 11 de la manzana A; y
AL OESTE: Mide 140,40 m. (ciento cuarenta metros con cuarenta centímetros), linda con calle existente.
SUPERFICIE: 4.210,20 m2 (Cuatro mil doscientos diez metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.