Leyes Paraguayas

Ley Nº 2161 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 8068, UBICADO EN EL KM. 6 MONDAY, FRACCION VILLA ANITA DEL CITADO MUNICIPIO



Descargar Archivo: Ley N° 2161 (69.87 KB)


LEY  N° 2161
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 8068, UBICADO EN EL KM. 6 MONDAY, FRACCION VILLA ANITA DEL CITADO MUNICIPIO 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, un inmueble individualizado como parte de la manzana “A” de la Finca N° 8068, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1986, Distrito de Ciudad del Este, ubicado en el Km. 6 Monday, Fracción Villa Anita, del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
MANZANA A:
AL NORTE: Mide 30 m. (treinta metros), linda con calle;
AL SUR: Mide 30 m. (treinta metros), linda con calle N° 2;
AL ESTE: Mide 140,28 m. (ciento cuarenta metros con veintiocho centímetros), linda con los lotes 1 al 11 de la manzana A; y
AL OESTE: Mide 140,40 m. (ciento cuarenta metros con cuarenta centímetros), linda con calle existente.
SUPERFICIE: 4.210,20 m2 (Cuatro mil doscientos diez metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de junio del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002161






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros