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LEY N° 410
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL UN INMUEBLE UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO "TORO CANGÜE", DISTRITO RAUL ARSENIO OVIEDO, DEPARTAMENTO CAAGUAZU, PROPIEDAD DEL SEÑOR RUDOLF THIESSEN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural un inmueble ubicado en el lugar denominado "Toro Cangüé" del Distrito Raúl Arsenio Oviedo, Departamento Caaguazú, propiedad del Señor Rudolf Thiessen, individualizado como Finca No. 1.522, bajo el No. 1 y al folio 1 y siguientes, del 10 de julio de 1979 del Distrito Yhú, Padrón No. 1.718 con una superficie de 523 has., 9.800 ms2. (Quinientos veinte y tres hectáreas con nueve mil ochocientos metros cuadrados).
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar al propietario de conformidad a lo establecido en el Artículo 109 de la Constitución Nacional. El Instituto de Bienestar Rural y el propietario acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo, las partes deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintiocho días del mes de octubre del año un mil novecientos noventa y tres, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a veinticinco días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y cuatro.