Leyes Paraguayas

Ley Nº 3111 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA – INSTITUTO NACIONAL DEL INDÍGENA.



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LEY N° 3.111
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2005, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA – INSTITUTO NACIONAL DEL INDÍGENA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesoro Nacional y el Ministerio de Educación y Cultura, y de las Entidades Descentralizadas - Instituto Nacional del Indígena, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 104.498.557 (Guaraníes ciento cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 104.498.557 (Guaraníes ciento cuatro millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y siete), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Ministerio de Educación y Cultura y del Instituto Nacional del Indígena, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000003111






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