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Descripción
Ley N° 2571 | Concede pensión graciable a favor de la señora Juana Emilia Cano Aquino
LEY N° 2.571
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA JUANA EMILIA CANO AQUINO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil) mensuales, a favor de la señora Juana Emilia Cano Aquino, hija del ex combatiente de la Guerra del Chaco, lisiado mutilado Sargento Víctor Cano Peralta.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.