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LEY N° 5.064
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS DEPARTAMENTOS DE PRESIDENTE HAYES, BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY, DEBIDO A LA SEQUÍA QUE AZOTA A TODA LA REGIÓN OCCIDENTAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase en situación de Emergencia a los Departamentos de Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay, de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, por un plazo de noventa días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente ley, a fin de combatir los efectos de la sequía registrada en los Departamentos de la Región Occidental.
Artículo 2º.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, las Entidades Descentralizadas, los Entes Autónomos y Autárquicos, las Entidades Binacionales, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), los organismos concurrentes por la Ley Nº 2.615/05 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, las Gobernaciones y las Municipalidades adoptarán todas las medidas conducentes para dar respuesta inmediata a las prioridades de los pobladores, productores y ganaderos de los Distritos de los Departamentos citados en el artículo 1º de la presente ley, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinanciamiento de las mismas, como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de setiembre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.