Leyes Paraguayas

Ley NÂș 112 / APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO PARA ESTABLECER Y CONSERVAR LA RESERVA NATURAL DEL BOSQUE DEL MBARACAUY Y LA CUENCA QUE LO RODEA DEL RIO JEJUI, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS, THE NATURE CONSERVANCY Y LA FUNDACION MOISES BERTONI PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA, EN ASUNCION, EL 27 DE JUNIO DE 1991.



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LEY  N° 112

QUE APRUEBA Y RATIFICA EL CONVENIO PARA ESTABLECER Y CONSERVAR LA RESERVA NATURAL DEL BOSQUE DEL MBARACAUY Y LA CUENCA QUE LO RODEA DEL RIO JEJUI, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS, THE NATURE CONSERVANCY Y LA FUNDACION MOISES BERTONI PARA LA CONSERVACION DE LA NATURALEZA, EN ASUNCION, EL 27 DE JUNIO DE 1991.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1°- Apruébase y ratificase el "Convenio para establecer, y conservar la Reserva Natural del Bosque del Mbaracayú y la cuenca que lo rodea del Río Jejuí, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay, el Sistema de las Naciones Unidas, The Nature Conservancy y la Fundación Moises Bertoni para la Conservación de la Naturaleza, en Asunción, el 27 de junio de 1991, cuyo texto es como sigue:

CONVENIO PARA ESTABLECER Y CONSERVAR LA RESERVA NATURAL DEL BOSQUE DEL MBARACAYU Y LA CUENCA QUE LO RODEA DEL  RIO JEJUI.

Este Convenio, celebrado entre el Gobierno de la República del Paraguay, representado por los Señores Ministros de Relaciones Exteriores Dr. Alexis Frutos Vaesken, de Agricultura y Ganadería (Ministro de Industria y Comercio, encargado del Despacho del Ministerio de Agricultura y Ganadería Dr. Ubaldo Scavone y de Hacienda, Dr. Juan José Díaz Pérez; el Sistema de las Naciones Unidas, representado por su Coordinador Residente, Dr. Hans Kurz; The Nature Conservancy, representado por su Presidente Sr. John Sawhill y la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza, representado por su Director Ejecutivo, Ing. Raúl Gauto y por un Miembro Titular del Consejo de Adminsitración, Sra. Margareta Gustafson, tiene objetivos la creación y la protección de una reserva natural en la Región Oriental del Paraguay.

OBJETIVOS DEL CONVENIO.

POR CUANTO el Bosque de Mbaracayú es el nombre por el cual es conocido el inmueble de propiedad de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial, denominada "Finca N° 49 de Curuguaty, Departamento de Canindeyú". con una superficie de 57.715 y es reconocido nacional e internacionamente por su singularidad y por la riqueza de la flora y fauna naturales que contiene:

POR CUANTO las Partes reconocen que el uso del Bosque Mbaracayú por intereses comerciales privados daría por resultado la destrucción del bosque natural y la conversión de la tierra a fines agrícolas con la consiguiente destrucción de la diversidad biológica con consecuencias graves e inevitables para el medio ambiente, principalmente para la Cuenca del Río Jejuí y para el bienestar de la población indígena de la zona; 

POR CUANTO el Gobierno de la República del Paraguay está preocupado por la rápida conversión de los bosques naturales y de la vegetación natural del país y está otorgando prioridad a la expansión y fortalecimiento de su sistema de parques nacionales y reservas legales y técnicas para la protección y administración de parques nacionales y reservas equivalentes presentes y futuras;

POR CUANTO el Sistema de las Naciones Unidas, concientes de que el proceso y la supervivencia humana dependen de que se adopten medidas inmediatas y sistemáticas para combatir el deterioro ambiental, ofrecen su apoyo a los esfuerzos nacionales y globales necesarios para lograr la estabilidad del medio ambiente y un desarrollo sostenible;

POR CUANTO The Nature Conservancy, una organización privada internacional de conservación, sin fines de lucro, dedicada a la protección de la diversidad biológica en el mundo, está dispuesta a proveer fondos para la adquisición del Bosque Mbaracayú de la Coorporación Financiera Internacional del Banco Mundial y a asesorar y ayudar al establecimiento de una reserva natural;

POR CUANTO la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza, un grupo conservacionista privado sin fines de lucro, establecido con el propósito de conservar la diversidad biológica del Paraguay, por medio de una acción en apoyo del sistema de parques públicos y privados, se ha dedicado a promocionar la cooperación de los sectores público y privado para el establecimiento del Bosque Mbaracayú como reserva natural y está dispuesta a proveer fondos adicionales para su adquisición y su conservación inalterada a perpetuidad para el beneficio científico y el goce de futuras generaciones de paraguayos;

POR CUANTO en consideración de cuanto antecede y en el interés común y en el deseo de las Partes Contratantes de establecer el Bosque Mbaracayú como una reserva natural protegida, y reconociendo las ventajas mutuas a lograrse mediante la colaboración,

Las Partes Contratantes celebran el presente Convenio:

ARTICULO 1° 

La Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza y The Nature Conservancy se comprometen  a adquirir el dominio del Bosque Mbaracayú de la Corporación Financiera Internacional del Banco Mundial por la suma de US$ 2.000.000 (dos millones de dólares americanos) y bajo las condiciones de este Convenio, a dedicar dicho inmueble a perpetuidad como patrimonio de una fundación, a ser establecida de acuerdo con el Artículo 124 del Código Civil Paraguayo, bajo la denominación de "Fundación Mbaracayú", con el objeto especifico de que sea siempre una reserva natural, inlterado de su estado natural, para la protección y conservación de su flora y fauna y de sus sistemas ecológicos.

ARTICULO 2° 

El Gobierno de la República del Paraguay se compromete a designar al Bosque Mbaracayú con el nombre de "Reserva Natural del Bosque Mbaracayú" y a desplegar sus plenas facultades para mantenerlo como reserva natural perpetua en beneficio de todo el pueblo paraguayo. 

La Reserva Natural del Bosque Mbaracayú estará liberada de toda expropiación, colonización, enajenación, o conservación a otro uso que no sea el de una reserva natural.

ARTICULO 3°

El Gobierno de la República del Paraguay designará la Cuenca superior del Río Jejuí, una superficie de aproximadamente 280.000 hectáreas, que rodea a la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú, zona protegida de uso múltiple. Los linderos de la Zona Protegida quedan definidos como la línea topográfica que conforme la Cuenca superior del Río Jejuí, aguas arriba de un punto geográfico sobre el río, ubicado quinde (15) kilómetros al oeste de la localidad de Ygatimi, en el Departamento de Canindeyú. La conservación y el desarrollo de la Zona Protegida serán promocionados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en colaboración con otras reparticiones públicas, con las comunidades locales, con los propietarios de inmuebles y con el apoyo de la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza.

ARTICULO 4°

El Ministero de Agricultura y Ganadería y la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza, con el apoyo de The Nature Conservancy y otras organizaciones nacionales e internacionales, se comprometen a desarrollar un programa para ampliar la superficie de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú. Las superficies, objetos de la ampliación serán incorporadas al patrimonio de la Fundación Mbaracayú, en calidad de agregados a la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú.

ARTICULO 5°

La Fundación Mbaracayú se compromete a asumir responsabilidad por la protección y administración de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú, y a trabajar estrechamente con la Dirección de Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura y Ganadería en cumplimiento a este compromiso. No obstante, la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza continuará en todo momento su función de observar, apoyar y fiscalzar el cumplimiento de los objetivos generales de este Convenio.

ARTICULO 6°

El Sistema de las Naciones Unidas, actuando por medio de su Coordinardor Residente en el Paraguay, se compromete a apoyar el establecimiento y la protección de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú y el desarrollo sostenible de la Zona de Protección de la Cuenca del Alto Jejuí.

Este apoyo incluirá facilitar la provisión de servicios de asesoramiento técnico por parte de organizadores especializadas del Sistema de las Naciones Unidas e incluirá el asesoramiento al Ministro de Agricultura y Ganadería y a la Fundación Mbaracayú para llenar los requisitos exigidos por lograr la calificación de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú y la Zona de Protección que la rodea como Reserva Internacional de la Biosfera, reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

ARTICULO 7°

Las Partes Contratantes, por este medio, constituyen el Consejo Honorario de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú, para dirigir la implementación de este Convenio, y supervisar la administración de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú. El Consejo Honorario estará compuesto por:

a) El Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay, representado por el Director General.

b) El Ministerio de Agricultura y Ganadería de la República del Paraguay, representado por el Sub-Secretario de Recursos Naturales y Medio Ambiente.

c) El Ministerio de Hacienda de la República del Paraguay, representado por el Sub-Secretario de Estado de Economía e Integración.

d) El Sistema de las Naciones Unidas, representado por su coordinador Residente en el Paraguay.

e) The Nature Conservancy, representado por el Director de la División Latinoaméricana o su delegado.

f) La Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza, representado por el Director Ejecutivo o por un miembro del Consejo de Administración.

g) La comunidad Aché de Chupa Pou, representado por el dirigente autorizado de la comunidad.

h) La Fundación Mbaracayú, representado por el Presidente de su Consejo.

El Consejo Honorario estará presidido por el Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas en el Paraguay, se reunirá por lo menos una vez al año, y con la frecuencia que sea necesria, con una notificación a sus miembros hecha con treinta (30) días de anticipación. El Director de Parques asistirá a las reuniones del Consejo Honorario y actuara como Secretario de las reuniones en las que tendra voz.

ARTICULO  8°

El Consejo Honorario tendrá las siguientes facultades, responsabilidades y funciones:

a) Cuidar la implementación de este Convenio y el logro de los objetivos conservacionistas establecidos para la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú.

b) Considerar y aprobar el plan de manejo de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú, preparado por la Fundación Mbaracayú y apoyado por la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza.

c) Considerar y aprobar el programa operativo y presupuesto anuales que sean propuestos por la Fundación Mbaracayú.

d) Supervisar la administración y el empleo de los recursos financieros y de otro tipo que reciba la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú de fuentes nacionales e internacionales.

e) Considerar y aprobar la adquisición de inmuebles propuestos para la ampliación de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú.

f) Coordinar y promover la participación y el apoyo de otras reparticiones del Gobierno de la República del Paraguay, de instituciones públicas y/o privadas, nacionales e internacionales, en la protección y desarrollo de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú y la zona de protección que la rodea.

Las resoluciones del Consejo Honorario serán adoptadas por consenso, siempre que fuere posible. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá el voto decisivo. El Consejo Honorario establecerá los procedimientos necesarios para asegurar su funcionamiento eficiente.

ARTICULO  9°

La Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza y The Nature Conservancy se comprometen a establecer un fondo perpétuo de fideicomiso a favor de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú. El fondo constituirá el patrimonio perpetuo y sus rentas serán reservadas para cubrir los costos administrativos de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú.

ARTICULO 10°

La Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza y The Nature Conservancy se comprometen a encarar en forma conjunta la búsqueda de recursos para la protección y administración de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú. Todos los ingresos recibidos mediante el funcionamiento de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú y otros recursos, tales como tasas de servicios, concesiones turisticas y usos recreativos serán reservados para mejorar y mantener las instalaciones de la Reserva.

Dichos Fondos serán depositados en una cuenta especial a nombre de la Fundación Mbaracayú y se dará cuenta de su aplicación al Consejo Honorario.

ARTICULO 11°

La Fundación Mbaracayú estará exonerada del pago de los impuestos nacionales y tasas judiciales que graban la constitución de la Fundación así como la tendencia, compra, permuta, donación o derecho hereditario del inmueble de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú, descrito en este Convenio, así como de otros inmuebles que adquiriese para ampliarla.

El Gobierno de la República del Paraguay declara que, estudiará, en cada caso, la posibilidad de exonerar a la Fundación Mbaracayú del pago de los impuestos que graban a la importación de equipos, vehículos utilitarios, aviones, materiales, suministros, piezas de repuestos, y otros artículos necesarios para el equipamiento, la protección, el servicio o la mejora de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú.

Las donaciones de personas fisicas y/o jurídicas realizadas a la Fundación Mbaracayú serán consideradas como "gastos deducibles" del impuesto a la Renta, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 51 del Decreto-Ley 9.240/49, y su reglamentación.

ARTICULO 12°

Las Partes convienen promover el uso no extrativo de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú de acuerdo con un plan de administración desarrollado para la conservación de recursos biológicos. En general, estos usos se limitarán a la investigación científica de la flora, la fauna y la ecología de la Reserva, el turismo y al uso recreativo. Salvo que sean autorizadas por el Consejo Honorario, quedan prohibidas en la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú, las actividades siguientes:

a) Derribar, cortar y extraer árboles o plantas de todo tipo, tamaño, edad y condición, estado (vivo o muerto) y la extracción de productos vegetales.

b) Capturar, manipular, acosar, herir, matar o extraer animales de cualquier tipo, tamaño, estado (vivo o muerto) o recolectar o extraer productos animales.

c) Recolectar o extraer rocas, arena, minerales, fósiles o cualquier otro material geológico.

d) Depositar residuos sólidos, marcar plantas o animales, dañar equipos o instalaciones o juntar leña.

e) Introducir, o mantener animales o plantas exóticas.

f) Portar cualquier clase de armas de fuego, arcos y flechas, lanzas, trampas, redes, motosierras, hachas, machetes, explosivos y cualquier clase de instrumento o material que pudiese emplearse para cometer los actos prohibidos por este Convenio.

g) Causar o permitir cualquier clase de contaminación ambiental de la tierra y de las aguas.

h) Alimentar animales o fertilizar o fumigar plantas.

i) Desarrollar actividades agrícolas, de pastoreo y/o forestales, salvo que esas actividades fuesen necesarias para la restauración de ecosistema degradados.

j) Construir líneas de transmisión eléctricas o telefónicas, canales de regadío acuedcutos, realizar prospecciones petroliferas, modificar el curso de las aguas, construir represas o esclusas, caminos, puentes, sendas o obras similares.

Toda infracción de las prohibiciones antedichas será penada de acuerdo con las sanciones establecidas en el Capítulo XV del Código Penal del Paraguay. La denuncia o querella criminal podrá ser iniciada por cualesquiera de las Partes Contratantes.

ARTICULO 13°

El reconocimiento de uso anterior del Bosque por la comunidad indígena local Aché, será permitido a dichos grupos seguir la caza y la recolección de subsistencia en zona de administración. Este derecho de uso es personal para los miembros de la comunidad Aché y no será vendido, otorgado ni cedido a terceros. Los Miembros de la comunidad local Aché podrán cosechar las especies de vida silvestre y plantas coleccionadas que no estén amenazadas o en peligro, bajo reglamentación establecida para la conservación de la reserva natural. Este uso será regulado por el Consejo Honorario sobre la base de estudios técnicos y el plan de manejo de la reserva. La participación de la comunidad local Aché en la protección y administración de la Reserva Natural será alentada y se les ofrecerá empleo permanente que se originen del desarrollo de usos científicos, recreativos y turísticos de la reserva y en las zonas de protección que la rodea.

ARTICULO  14°

El Gobierno de la República del Paraguay desplegará su máxima autoridad y sus facultades para colaborar en la protección y control de la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú. Los guardaparques de la Reserva Natural en el cumplimiento de sus obligaciones asumirán su responsabilidad con el pleno apoyo de la autoridad pública local.

ARTICULO 15°

La residencia en la Reserva Natural del Bosque Mbaracayú está limitada a aquellas personas cuya presencia es necesaria para la protección y administración de la misma y a aquellas que desarrollen actividades permitidas. El Gobierno de la República del Paraguay desplegará sus mayores recursos y la plenitud de su autoridad legal para evitar el ingreso de ocupantes, y la permanencia de pobladores, en la actual Reserva Natural del Bosque Mbaracayú y sus inmuebles adicionales.

Las cominucaciones entre las Partes se harán a los domicilios siguientes:    

AL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Ministerio de Relaciones Exteriores

Ministro de Relaciones Exteriores

Juan E.O´Leary 222

Asunción,Paraguay

Ministerio de Agricultura y Ganadería

Ministro de Agricultura y Ganadería

Presidente Franco N1 479

Asunción,Paraguay

Ministerio de Hacienda

Ministro de Hacienda

Pte. Franco y Chile

Asunción,Paraguay

Al Sistema de las Naciones Unidas

Coordinador Rsidente

Estrella 345

Edif. City - 21 Piso

Asunción,Paraguay

A la Organización de la Comunidad Aché

Colonia Chupa Pou

Canendeyú, Paraguay

A The Nature Conservancy

1815 N. Lynn Street

Arlington, Virginia 22209

Estados Unidos de Amércia

A la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza

Director Ejecutivo

25 de Mayo 2140 c/22 de setiembre

Asunción,Paraguay

HECHO en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los veinte y siete días del mes de junio del año un mil novecientos noventa y uno.

FDO: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Alexis Frutos Vaesken, Ministro de Relaciones Exteriores, Juan José Díaz Pérez, Ministro de Hacienda y Ubaldo Scavone, Ministro de Industria y Comercio, Encargado del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería.

FDO: Por el Sistema de las Naciones Unidas, Hans Kurz, Coordinador Residente.

FDO: Por The Nature Conservancy, John Sawhill, Presidente

FDO: Por la Fundación Moisés Bertoni para la Conservación de la Naturaleza, Raúl Gauto, Director Ejecutivo y Margareta Gustafson, Miembro Títular del Consejo de Administración.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores a veinte y tres días del mes de octurbre del año un mil novecientos noventa y uno y la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, a diez y nueve días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y uno.


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