Leyes Paraguayas

Ley Nº 5094 / AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.



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LEY N° 5.094
QUE AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE MONTOS DE LOS INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY Nº 4.848 DE FECHA 2 DE ENERO DE 2013 – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Defensa Nacional), por la suma de G. 195.544.000 (Guaraníes ciento noventa y cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Defensa Nacional), por la suma de  G. 195.544.000 (Guaraníes ciento noventa y cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley. 
Artículo 3º.- Las autoridades del Ministerio de Defensa Nacional, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diez días del mes de setiembre del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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