Leyes Paraguayas

Ley Nº 5873 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



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LEY Nº 5873

QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébase la transferencia de créditos y la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal, dentro del Presupuesto 2017 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por el monto de G. 848.900.000 (Guaraníes ochocientos cuarenta y ocho millones novecientos mil), que incluye la modificación de los gastos por áreas geográficas o departamentales conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2º.- Apruébase la modificación de las Remuneraciones del Anexo de Personal, que afectará al Presupuesto 2017 del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente Ley.

Artículo 4º.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a ocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.


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