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DescripciĂłn
Ley N° 2082 | Declara situación de emergencia nacional a la Región Occidental
LEY N° 2.082
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- DeclĂĄrase en situaciĂłn de emergencia nacional la RegiĂłn Occidental, de conformidad con el ArtĂculo 202, numeral 13 de la ConstituciĂłn Nacional, por un perĂodo de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
ArtĂculo 2Âș.- Durante el perĂodo de vigencia de la presente Ley estarĂĄn sujetos a las disposiciones de la misma las entidades financieras reguladas y fiscalizadas por el Banco Central del Paraguay y los deudores de esas entidades financieras, ubicados en el ĂĄrea delimitada en el ArtĂculo 1°.
ArtĂculo 3Âș.- SuspĂ©ndese por un perĂodo de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, la aplicaciĂłn de lo dispuesto por el inciso d), ArtĂculo 54 de la Ley N° 861/96 y de cualquier disposiciĂłn del Banco Central del Paraguay relativa a refinanciaciĂłn, renovaciĂłn o calificaciĂłn de deudas, respecto de las personas fĂsicas o jurĂdicas domiciliadas en el ĂĄrea delimitada en el ArtĂculo 1°, que hayan contraĂdo obligaciones con cualesquiera de las entidades financieras o bancarias mencionadas en el ArtĂculo 2°.
ArtĂculo 4Âș.- EstablĂ©cese un perĂodo de gracia de un año para el pago de capital e intereses de las obligaciones asumidas por las personas fĂsicas o jurĂdicas domiciliadas en el ĂĄrea delimitada en el ArtĂculo 1°, respecto de cualesquiera de las entidades financieras o bancarias mencionadas en el ArtĂculo 2°.
ArtĂculo 5Âș.- AutorĂzase al Banco Central del Paraguay a reglamentar los aspectos contables y operativos de la presente Ley.
ArtĂculo 6Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los trece dĂas del mes de febrero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a los veintisiete dĂas del mes de febrero del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 207, numeral 2) de la ConstituciĂłn Nacional.