Leyes Paraguayas

Ley Nº 5306 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA)



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LEY N° 5.306
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA NACIONAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY 
Artículo 1.°- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central, por la suma de G. 2.140.000.000 (Guaraníes dos mil ciento cuarenta millones), que afectará al Presupuesto 2014 de la Presidencia de la República (Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia)  conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.°- Establécese que la modificación autorizada por la presente disposición legal será de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 5.142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 3.°- Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.°- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 5.°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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