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LEY N° 2.842
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2530 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Educación y Cultura y Tesoro Público), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 21.276.345.953 (Guaraníes veintiún mil doscientos setenta y seis millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del Capítulo Tesoro Público al Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 21.276.345.953 (Guaraníes veintiún mil doscientos setenta y seis millones trescientos cuarenta y cinco mil novecientos cincuenta y tres), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos y del Anexo de remuneraciones del personal del Ministerio de Educación y Cultura, por la suma total de G. 51.437.969.551 (Guaraníes cincuenta y un mil cuatrocientos treinta y siete millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno), que incluye lo establecido en el Artículo 2° de esta Ley, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la creación y la modificación de categorías en la Tabla 50 del SINARH, a fin de adecuar a la misma el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y categorías, meses y líneas del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 2530/04.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días mes de noviembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de diciembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.