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LEY N° 5.497
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 17.139, UBICADA EN EL KM 6,5 ACARAY DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a Título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de inmueble individualizada como parte de la Finca Nº 17.139, con Cta. Cte. Ctral. Nº 26-3323-01 del Distrito de Ciudad del Este, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1, folio 1 y siguientes del 1 de setiembre de 1993, ubicada en el km 6,5 Acaray del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LOTE Nº 1 – MANZANA 16
Al Norte: Con rumbo N 76° 30’ E (Norte, setenta y seis grados, treinta minutos, Este), mide 126 m (ciento veintiséis metros), linda con calle pública;
Al Sur: Con rumbo N 76° 30’ W (Norte, setenta y seis grados, treinta minutos, Oeste), mide 126 m (ciento veintiséis metros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza;
Al Este: Con rumbo S 13° 30’ W (Sur, trece grados, treinta minutos, Oeste), mide 37,68 m (treinta y siete metros con sesenta y ocho centímetros), linda con calle pública; y,
Al Oeste: Con rumbo N 13° 30’ E (Norte, trece grados, treinta minutos, Este), mide 37,68 m (treinta y siete metros con sesenta y ocho centímetros), linda con calle pública.
SUPERFICIE: 4.747 m2 6.800 cm2 (CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Artículo 2.° La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1º de la presente ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.