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LEY N° 2.095
QUE TRANSFIERE A TITULO ONEROSO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ENCARNACION, EL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO FINCA No. 28773, DEL DISTRITO DE ENCARNACION, PROPIEDAD PRIVADA DEL ESTADO PARAGUAYO, EX- ANTELCO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- TransfiĂ©rase a tĂtulo oneroso a favor de la Municipalidad de EncarnaciĂłn, el inmueble identificado como Finca No. 28773, del distrito de EncarnaciĂłn, inscripto en la DirecciĂłn General de los Registros PĂșblicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 18 de setiembre de 2000, propiedad privada del Estado Paraguayo, Exâ Antelco, con todo lo edificado plantado en Ă©l, para asiento del Teatro Municipal de la ciudad, ubicado en el Barrio Catedral del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Con rumbo N-06° 43â 07â-E (Norte, seis grados, cuarenta y tres minutos, siete segundos, Este), mide 24,60 m. (veinticuatro metros con sesenta centĂmetros), linda con la calle Gral. Artigas;
LINEA 2-3: Con rumbo S-81° 17â 40â-E (Sur, ochenta y un grados, diecisiete minutos, cuarenta segundos, Este), mide 44,53 m. (cuarenta y cuatro metros con cincuenta y tres centĂmetros), linda con el lote No. 5;
LINEA 3-4: Con rumbo S-06° 42â 33â-W (Sur, seis grados, cuarenta y dos minutos, treinta y tres segundos, Oeste), mide 24,48 m. (veinticuatro metros con cuarenta y ocho centĂmetros), linda con los lotes N°s 8 y 9; y,
LINEA 4-1: Con rumbo N-81° 26â 57â-W (Norte, ochenta y un grados, veintisĂ©is minutos, cincuenta y siete segundos, Oeste), mide 44,53 m. (cuarenta y cuatro metros con cincuenta y tres centĂmetros), linda con el lote N° 8.
SUPERFICIE: 1.092 m2 (UN MIL NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS).
ArtĂculo 2°.- La transferencia del inmueble se harĂĄ en las mismas condiciones de precio en las que fueron adquiridas de la misma Municipalidad.
ArtĂculo 3°.- El Procurador General de la RepĂșblica suscribirĂĄ la escritura traslativa de dominio.
ArtĂculo 4°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veinticuatro dĂas del mes de octubre del año dos mil dos, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a diez dĂas del mes de abril del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.