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LEY N° 2.770
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LA LEY N° 2.530 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2004, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, Tesoro Público, y de la Entidad Descentralizada-Universidad Nacional de Asunción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 700.000.000 (Guaraníes setecientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada- Universidad Nacional de Asunción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G. 4.264.700.149 (Guaraníes cuatro mil doscientos sesenta y cuatro millones setecientos mil ciento cuarenta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas y la transferencia de créditos presupuestarios del Capítulo Tesoro Público, al Ministerio de Educación y Cultura y la Universidad Nacional de Asunción por la suma G. 700.000.000 (Guaraníes setecientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Entidad Descentralizada, por la suma de G. 4.264.700.149 (Guaraníes cuatro mil doscientos sesenta y cuatro millones setecientos mil ciento cuarenta y nueve), que estará afectada al Presupuesto 2005 de la Universidad Nacional de Asunción, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Apruébase la modificación de las transferencias consolidables de la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura a la Entidad Descentralizada - Universidad Nacional de Asunción, dentro del Ejercicio Fiscal 2005, por un monto total de G. 700.000.000 (Guaraníes setecientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, financiamiento y del Anexo del Personal, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.