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LEY N° 2.732
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UNA FRACCIÓN DE TERRENO IDENTIFICADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 3.905, DISTRITO DE SANTÍSIMA TRINIDAD, UBICADA EN EL BARRIO ZEBALLOS CUÉ – SANTA TERESITA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Asunción a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de terreno identificada como parte de la Finca N° 3.905, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 7 de setiembre de 1962, Distrito Santísima Trinidad, ubicado en el Barrio Zeballos Cué – Santa Teresita del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Mide 310,03 m. (trescientos diez metros con tres centímetros), con rumbo magnético N 32° 47’ 52’’ E (Norte, treinta y dos grados, cuarenta y siete minutos, cincuenta y dos segundos, Este) y linda con parte de Avenida;
LINEA 2-3: Mide 52,18 m. (cincuenta y dos metros con dieciocho centímetros), con rumbo magnético S 57° 13’ 10’’ E (Sur, cincuenta y siete grados, trece minutos, diez segundos, Este) y linda con la calle Grito de Ipiranga;
LINEA 3-4: Mide 47,95 m. (cuarenta y siete metros con noventa y cinco centímetros), con rumbo magnético S 46° 21’ 51’’ W (Sur, cuarenta y seis grados, veintiún minutos, cincuenta y un segundos, Oeste);
LINEA 4-5: En curva, con ángulo de desviación de 13° 10’ 10’’ (trece grados, diez minutos, diez segundos), radio de 303,20 m. (trescientos tres metros con veinte centímetros) y longitud de curva de 69,69 m. (sesenta y nueve metros con sesenta y nueve centímetros);
LINEA 5-6: Mide 196 m. (ciento noventa y seis metros), con rumbo magnético S 32° 47’ 52’’ W (Sur, treinta y dos grados, cuarenta y siete minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste); estas tres últimas líneas lindan con la calle Lucía G. de Caballero;
LINEA 6-1: Mide 33 m. (treinta y tres metros), con rumbo magnético N 54° 20’ 09’’ W (Norte, cincuenta y cuatro grados, veinte minutos, nueve segundos, Oeste), y linda con la calle Hernánn Gneimer.
SUPERFICIE: 1 ha. 1.061 m2 9.608 cm2 (UNA HECTAREA CON MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente en la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Derógase la Ley N° 939 del 26 de agosto de 1996.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.