Leyes Paraguayas

Ley Nº 2732 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UNA FRACCIÓN DE TERRENO IDENTIFICADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 3.905, DISTRITO DE SANTÍSIMA TRINIDAD, UBICADA EN EL BARRIO ZEBALLOS CUÉ – SANTA TERESITA DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 2.732
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES, UNA FRACCIÓN DE TERRENO IDENTIFICADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 3.905, DISTRITO DE SANTÍSIMA TRINIDAD, UBICADA EN EL BARRIO ZEBALLOS CUÉ – SANTA TERESITA DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Asunción a transferir a título oneroso a favor de sus actuales ocupantes, una fracción de terreno identificada como parte de la Finca N° 3.905, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 y al folio 1 y siguientes del 7 de setiembre de 1962, Distrito Santísima Trinidad, ubicado en el Barrio Zeballos Cué – Santa Teresita del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Mide 310,03 m. (trescientos diez metros con tres centímetros), con rumbo magnético N 32° 47’ 52’’ E (Norte, treinta y dos grados, cuarenta y siete minutos, cincuenta y dos segundos, Este) y linda con parte de Avenida;
LINEA 2-3: Mide 52,18 m. (cincuenta y dos metros con dieciocho centímetros), con rumbo magnético S 57° 13’ 10’’ E (Sur, cincuenta y siete grados, trece minutos, diez segundos, Este) y linda con la calle Grito de Ipiranga;
LINEA 3-4: Mide 47,95 m. (cuarenta y siete metros con noventa y cinco centímetros), con rumbo magnético S 46° 21’ 51’’ W (Sur, cuarenta y seis grados, veintiún minutos, cincuenta y un segundos, Oeste);
LINEA 4-5: En curva, con ángulo de desviación de 13° 10’ 10’’ (trece grados, diez minutos, diez segundos), radio de 303,20 m. (trescientos tres metros con veinte centímetros) y longitud de curva de 69,69 m. (sesenta y nueve metros con sesenta y nueve centímetros);
LINEA 5-6: Mide 196 m. (ciento noventa y seis metros), con rumbo magnético S 32° 47’ 52’’ W (Sur, treinta y dos grados, cuarenta y siete minutos, cincuenta y dos segundos, Oeste); estas tres últimas líneas lindan con la calle Lucía G. de Caballero;
LINEA 6-1: Mide 33 m. (treinta y tres metros), con rumbo magnético N 54° 20’ 09’’ W (Norte, cincuenta y cuatro grados, veinte minutos, nueve segundos, Oeste), y linda con la calle Hernánn Gneimer.
SUPERFICIE: 1 ha. 1.061 m2  9.608 cm2 (UNA HECTAREA CON MIL SESENTA Y UN METROS CUADRADOS Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente ley, será destinada exclusivamente en la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Derógase la Ley N° 939 del 26 de agosto de 1996.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de setiembre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002732






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