Leyes Paraguayas

Ley Nº 4016 / CREA LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY (DINACOPA)



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LEY N° 4016
QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE CORREOS DEL PARAGUAY (DINACOPA)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA Y CUESTIONES GENERALES
Artículo 1°.- Creación y naturaleza jurídica.
Créase la Dirección Nacional de Correos del Paraguay, identificada con las siglas (DINACOPA), como persona jurídica de derecho público, con carácter autárquico y  patrimonio propio. Se regirá por la normativa para los servicios postales a nivel internacional aceptados por la UNION POSTAL UNIVERSAL (UPU) y demás instrumentos internacionales vigentes que rigen la materia; así como las disposiciones de la presente Ley y las resoluciones emanadas de la Dirección Nacional de Correos del Paraguay.    
La DINACOPA reemplaza a la Dirección de Correos, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y asume todas las atribuciones y fines que son establecidos en la presente Ley y obligaciones referidas a la materia, que hayan sido aprobadas por el Estado paraguayo.
Artículo 2°.- Domicilio.
La DINACOPA fija su domicilio legal en la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, pudiendo establecer agencias o sucursales, oficinas o representaciones dentro del territorio nacional.
Artículo 3°.- Fines.
La DINACOPA tiene como fin la prestación de los servicios postales establecidos en el ámbito de esta Ley y se constituye en el Operador designado para la prestación del Servicio Postal Universal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N° 2595/05 "QUE APRUEBA EL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL Y EL REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL UNIVERSALâ€. Las condiciones de calidad y accesibilidad de los precios del Servicio Postal Universal, serán establecidas en la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 4°.- Relacionamiento. 
El relacionamiento de la DINACOPA con el Poder Ejecutivo se desarrollará a través de la máxima autoridad de la entidad. La DINACOPA podrá establecer convenios con los demás Poderes y Organismos del Estado.
CAPITULO II
DEL SERVICIO POSTAL

Artículo 5°.- Del Servicio Postal. Defínase a los efectos de esta Ley como:
SERVICIO POSTAL: El conjunto de actividades de admisión, recolección, tratamiento-clasificación, transporte-transmisión y distribución de envíos postales y servicios financieros, tanto para destino nacional e internacional, realizados por cualquier tipo de operador, sea público o privado incluyendo los de entrega expresa.
SERVICIO POSTAL UNIVERSAL: Comprende los servicios postales básicos, cuya prestación el Estado asegura a toda la población en condiciones de accesibilidad física y económica con estándares de calidad, tarifas y mecanismos de financiamiento por él determinado.
ENVIOS POSTALES: Comunicaciones escritas, correspondencia, encomiendas, paquetes, todo tipo de impresos, documentos, correo híbrido, objetos de tratamiento expreso, incluidos los que incorporan valor agregado tales como: mayor celeridad, recogida, entrega personal al destinatario, seguimiento y rastreo, confirmación de la recepción y otros.
CAPITULO III
DE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Artículo 6°.- Objetivos.
La DINACOPA tiene como objetivo:
La prestación de los servicios postales de origen nacional e internacional incluidos los del ámbito del Servicio Postal Universal; los demás servicios y productos creados y a crearse ofrecidos por la DINACOPA; así como la emisión y promoción de los sellos postales, tendientes a la satisfacción de las necesidades de sus clientes.
Artículo 7°.- Funciones.
La DINACOPA tiene como funciones:
a) la administración, gestión, desarrollo y explotación de los servicios postales de origen nacional e internacional, incluidos los del ámbito del servicio postal universal; los demás servicios y productos; los previstos en los tratados internacionales suscritos y ratificados; los servicios y productos postales creados por la DINACOPA, a fin de satisfacer las necesidades de los clientes;
b) la prestación de servicios de correo híbrido, servicios financieros, provisión de logística y cualquier otro tipo de servicio de nueva creación, relacionado con la correspondencia y demás comunicaciones postales;
c) promover y desarrollar con entidades afines de otros países, el intercambio de servicios y participar de las reuniones de la Unión Postal Universal-UPU, Unión Postal de las Américas España y Portugal-UPAEP y demás Organismos Internacionales relacionados con la actividad postal;
d) promover las acciones necesarias para la adecuada utilización de la asistencia y cooperación técnica en materia postal a escala nacional e internacional y propender a la interacción y cooperación mutua con entidades del sector público y privado;
e) emitir y poner en circulación los sellos de correos u otros medios de franqueo, así como la comercialización de los mismos;
f) fomentar, impulsar, comercializar, exhibir y promover las especies o productos postales a través de la filatelia;
g) conservar, enriquecer y difundir las colecciones postales que forman parte del patrimonio cultural de la Nación;
h) establecer las tarifas y los precios para los servicios y productos postales;
i) planificar y formular la política general de la DINACOPA, para el área comercial, operativa, administrativa y financiera;
j) diseñar, elaborar y proponer la normativa orgánica de la DINACOPA, para el mejor servicio y funcionamiento administrativo y operativo;
k) suscribir contratos con clientes, proveedores y prestadores de servicios;
l) suscribir acuerdos con otras Administraciones Postales Internacionales y con terceros, para incorporar y comercializar nuevos servicios y productos;
m) acordar condiciones y suscribir acuerdos para la tercerización total o parcial de servicios y venta de productos postales, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2051/03  “DE CONTRATACIONES PUBLICAS†y sus modificatorias; 
n) acordar tarifas y celebrar contratos con empresas de transporte aéreo, fluvial, terrestre y de locación, como locador o locatario de inmuebles;
ñ) formalizar acuerdos de cooperación con otros operadores de servicios postales, nacionales e internacionales;
o) administrar sus bienes, elaborar y ejecutar su presupuesto; y,
p) habilitar y cancelar cuentas en el sistema financiero local o internacional, así como ejecutar operaciones activas y pasivas de créditos o préstamos.
Artículo 8°.- Atribuciones de la DINACOPA.
En su condición de operador designado para la prestación del Servicio Postal Universal garantizado por el Estado, quedan reservadas con carácter exclusivo a la DINACOPA:
a) la recepción, admisión, clasificación, procesamiento, transporte, distribución y entrega en todo el territorio nacional de correspondencia, certificada o no, siempre que su peso sea igual o inferior a 100 (cien) gramos;
b) la preferencia cuando los remitentes sean el sector público nacional y demás entes autárquicos y descentralizados;
c) la preferencia en la entrega de documento y demás notificaciones de carácter administrativo o judicial y su certificación a los efectos legales, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles;
d) la preferencia de trámites en el control aduanero de los envíos, incluidos en el ámbito del SPU, y servicios que presta la DINACOPA;
e) la prioridad y regularidad en el tratamiento y transporte de los despachos postales, por parte de todas las empresas aéreas, fluviales, ferroviarias y terrestres que operan dentro del territorio nacional;
f) la atribución de establecer el servicio de Casillas de Correos o Apartados Postales destinado a la entrega de envíos de correspondencia y a la instalación de Buzones Postales de Admisión, en todo el territorio nacional;
g) la utilización de las denominaciones “El Correoâ€, “Correo Paraguayoâ€, “Correo Oficialâ€, “Correo Públicoâ€, el logotipo y demás signos distintivos identificadores de los productos y servicios del Correo Paraguayo; la emisión y utilización de los sellos postales y demás signos de franqueo y acreditativos del pago de la tasa postal;
h) la DINACOPA tiene capacidad para comprar, vender o arrendar bienes muebles e inmuebles y podrá recibir donaciones. Asimismo, tendrá capacidad para realizar y celebrar todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de su cometido; y,
i) las empresas privadas dedicadas a prestar servicios postales o de mensajerías, admisión, transporte y distribución de paqueterías y afines deben estar inscriptas en el registro de operadores postales habilitado a ese efecto en la DINACOPA.
CAPITULO IV
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION 
Artículo 9°.- Dirección y administración.
La dirección y administración de la DINACOPA estarán a cargo de un Director General de Correos, nombrado por el Presidente de la República.
Artículo 10.- Atribuciones y deberes del Director General.
a) cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias relativas a sus funciones, así como velar por el cumplimiento de los Convenios, Tratados, Acuerdos, y Recomendaciones de la normativa postal internacional;
b) representar a la DINACOPA ante los Poderes Públicos y organismos Nacionales e Internacionales:
c) ejercer la representación legal de la DINACOPA, a todos los efectos, ante los Tribunales de Justicia o Arbitrales; conferir y revocar poderes o mandatos;
d) adquirir derechos, pactar comisiones, suscribir contratos y otros instrumentos y documentos;
e) ejercer la función de ordenador de gastos, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, siendo responsable de la ejecución del presupuesto asignado a la DINACOPA;
f) elevar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la DINACOPA para su posterior estudio y aprobación por los organismos encargados para el efecto;
g) elevar a las instancias correspondientes los proyectos de reglamento y sus modificaciones;
h) establecer procedimientos operativos, conforme a la necesidad del servicio postal, basados en los Convenios, Actas, Resoluciones, Acuerdos y Recomendaciones de la Unión Postal Universal y de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y otros organismos nacionales e internacionales;
i) disponer la supervisión, inspección, fiscalización, control, intervención y auditoría operativa, administrativa y financiera de cualquiera de sus dependencias;
j) definir y ejecutar la política de Recursos Humanos de la DINACOPA, proponer al Poder Ejecutivo los nombramientos, aplicar sanciones de primer grado, solicitar la instrucción de Sumario Administrativo, emitir reglamentos internos, disponer sobre rotaciones, traslados, asignación de cargos y funciones, atendiendo a la estructura institucional;
k) decidir sobre otorgamiento de becas, pasantías, incentivos, bonificaciones, y gratificaciones, remuneraciones extraordinarias, remuneraciones adicionales, otras remuneraciones complementarias, permisos, contrataciones y rescisión de contratos del personal, de acuerdo con las necesidades de la DINACOPA;
l) designar a los funcionarios que representarán a la DINACOPA, en los congresos, reuniones de trabajo, seminarios, pasantías y otros eventos en el ámbito nacional e internacional;
m) contratar asesores técnicos nacionales e internacionales y extranjeros, conforme con las necesidades del servicio;
n) integrar Comisiones Especiales nacionales e internacionales, de acuerdo con las necesidades de la DINACOPA;
ñ) habilitar o clausurar sucursales o agencias de correos, conforme a las necesidades del servicio postal y a las estrategias comerciales de la DINACOPA;
o) decidir sobre pagos, cobros y compensaciones de cuentas postales nacionales e internacionales del servicio postal, conforme al Convenio de la Unión Postal Universal y Acuerdos Bilaterales o multilaterales;
p) disponer de los recursos provenientes de los Fondos Internacionales y nacionales, conforme a los acuerdos y convenios vigentes y a las exigencias de los organismos de cooperación técnica;
q) disponer el pago de las cuotas contributivas a los organismos postales internacionales; y,
r) realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO V
DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA DINACOPA
Artículo 11.- Estructura organizacional.
La DINACOPA tendrá la siguiente estructura organizacional básica:
a) Una Dirección General:
1) Una Secretaría Privada.
2) Una Secretaría General.
b)  Asesorías de apoyo a la Dirección General:
1) Asesoría de Relaciones Internacionales.
2) Asesoría Jurídica.
3) Asesoría General.
4) Asesoría de Seguridad Postal.
5) Auditoría Interna. 
6) Asesoría Filatélica.
c) Dirección de Línea:
1) Dirección de Administración y Finanzas.
2) Dirección de Recursos Humanos.
3) Dirección de Operaciones.
4) Dirección Comercial.
La Dirección General, resolución mediante, establecerá el organigrama funcional de la DINACOPA, con las funciones y procedimientos correspondientes, de acuerdo con la necesidad de los servicios a ser prestados.
CAPITULO VI
REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO, PATRIMONIAL Y PRESUPUESTARIO
Artículo 12.- Recurso Económico-Financiero.
Para la ejecución de sus fines, la DINACOPA dispondrá de los siguientes recursos.
a) los bienes y valores que constituyen su patrimonio;
b) los productos y rentas de dicho patrimonio;
c) los ingresos derivados de las tarifas y precios, por la prestación de sus servicios, tasas por franqueo, venta de sellos postales de correo y otras especies filatélicas, venta de productos postales, comisiones por servicio, venta de productos de terceros y otros ingresos;
d) las partidas por compensaciones y demás importes abonados por otras administraciones u operadores postales, según las disposiciones contenidas en los Convenios y Acuerdos Internacionales;
e) los recursos que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación, los importes de donaciones y cooperaciones técnicas, subsidios y aportes no reembolsables que reciba del Estado o de otras fuentes nacionales e internacionales; y,
f) el producto de la venta o subasta de bienes muebles e inmuebles.
Los recursos a los que se refiere el presente artículo, constituyen recursos propios de la DINACOPA.
Artículo 13.- Patrimonio.
La DINACOPA, para el cumplimiento de sus fines y objetivos dispone de un patrimonio propio, constituido por todos los bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles de titularidad estatal, los que administrará la Dirección de Correos, que le son trasferidos, así como los que en lo sucesivo adquiera directamente o le sean incorporados.
Artículo 14.- Régimen Presupuestario.
El régimen presupuestario será el que corresponda, de acuerdo con la naturaleza que le atribuye el Artículo 1° de la presente Ley y conforme a lo establecido en la Ley de Administración Financiera del Estado.
CAPITULO VII
REGIMEN DEL PERSONAL
Artículo 15.- Incompatibilidades.
Ningún miembro del personal de la DINACOPA que se encuentre en ejercicio de sus funciones podrá formar parte de cualquier empresa, sociedad, firma; cuyo objetivo comercial sea la prestación de los servicios postales, en calidad de técnico, consultor, abogado, perito, accionista, socio o asalariado, ni tampoco tener interés directo o indirecto en la manufactura o venta de materiales para la prestación de servicios postales, además de lo establecido en la Ley N° 1626/00 â€œDE LA FUNCION PUBLICAâ€.
CAPITULO VIII
DE LAS EXENCIONES DE IMPUESTOS
Artículo 16.- Exenciones de impuestos.
La DINACOPA estará eximida del pago de los siguientes impuestos y gravámenes:
a) derechos aduaneros, sus adicionales y recargos;
b) derechos aranceles consulares;
c) impuesto Inmobiliario;
d) recargos de cambio;
e) depósitos previos de importación;
f) las franquicias y liberaciones previstas en los incisos anteriores se aplicarán exclusivamente a los elementos necesarios para la instalación, operación, y mantenimiento de los servicios postales y proyección, construcción y administración de las obras y servicios, incluyendo máquinas, equipamientos, instrumentos, combustibles, lubricantes, repuestos, vehículos, muebles y útiles de oficinas, toda vez que los mismos no se produzcan en el país; y,
g) los bienes importados por la DINACOPA, con las exenciones a que se refiere el inciso precedente, sólo podrán ser enajenados con autorización del Poder Ejecutivo, previa justificación de que los mismos no son adecuados para el cumplimiento de los fines de la entidad.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 17.- Dirección de Correos.
La Dirección de Correos continuará en el ejercicio de sus funciones que legalmente le corresponden hasta el día de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 18.- Constitución efectiva de la DINACOPA.
El funcionamiento de la DINACOPA tendrá lugar en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se subroga la totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes a la Dirección de Correos, sin que tal subrogación implique alteración de las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos.
Artículo 19.- Exención de Impuestos.
La creación dispuesta en el Artículo 1° en ocasión de la transferencia, estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución, así como también de todo arancel y honorarios que le afecten.
Artículo 20.- Transferencia. 
La transferencia del patrimonio y todos los recursos de la Dirección de Correos a la DINACOPA se operará de pleno derecho, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 21.- Derogación de normas.
Quedan derogadas las disposiciones contrarias a esta Ley contenidas en la Ley N° 167/93, QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE 1991 ‘QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES†en sus Artículos 12, inciso d) y 16, incisos a), b) c) y d); La Ley N° 667/77 â€œQUE ESTABLECE NUEVAS TARIFAS POSTALES PARA EL SERVICIO NACIONAL E INTERNACIONALâ€; la ley que adopta el código de Carlos Carles como normativa postal en paraguay, de fecha 17 de abril de 1894 y toda norma contraria a esta ley.
Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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