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Descripción
Ley N° 2657 | Concede pensión graciable a favor de la señora Asano Tanaka
LEY N° 2.657
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA ASANO TANAKA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (GuaranÃes ochocientos mil) mensuales, a favor de la señora Asano Tanaka, ex – docente.
ArtÃculo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiocho dÃas del mes de abril del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho dÃas del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.