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LEY N° 3775
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL NIÑO OSCAR AGUSTIN JARA LOPEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (GuaranÃes un millón quinientos mil) mensuales, a favor del niño Oscar AgustÃn Jara López, con Cédula de Identidad Civil Nº 5.360.463.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco dÃas del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitres dÃas del mes de junio del año dos mil nueve, de conformidad con lo dispuesto en el ArtÃculo 211 de la Constitución Nacional.-