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LEY Nº 2.632
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA CELSA ISIDRA VELAZQUEZ VDA. DE RIVAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.300.000 (Guaraníes un millón trescientos mil), mensuales, a favor de la señora Celsa Isidra Velázquez Vda. de Rivas, esposa del señor Antonio Rivas Gill, ex funcionario público.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de junio del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional