Leyes Paraguayas

Ley Nº 2573 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA VICTORIA OJEDA VDA. DE VARELA



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LEY N° 2573
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA VICTORIA OJEDA VDA. DE VARELA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (Guaraníes setecientos mil), mensuales, a favor de la Señora Victoria Ojeda Vda. de Varela.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de abril del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002573






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