Leyes Paraguayas

Ley Nº 2512 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DORA FRETES VIUDA DE MONTIEL



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LEY N° 2512
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA DORA FRETES VIUDA DE MONTIEL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Auméntase a G. 1.000.000 (Un millón de guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la Señora Dora Fretes Vda. de Montiel, quien padece de impedimento físico.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 17 de la Ley N° 1248 del 27 de mayo de 1998.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de noviembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

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