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Descripción
Ley N° 3157 | Concede pensión graciable a favor de José Lorenzo Adorno Gómez
LEY Nº 3.157
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JOSE LORENZO ADORNO GOMEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 900.000 (Guaraníes novecientos mil) mensuales, a favor del señor José Lorenzo Adorno Gómez.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil seis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.