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LEY N° 3.123
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas -Administración Nacional de Navegación y Puertos, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 7.678.859.150 (guaraníes siete mil seiscientos setenta y ocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los gastos y del anexo de remuneraciones del personal de las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 7.678.859.150 (guaraníes siete mil seiscientos setenta y ocho millones ochocientos cincuenta y nueve mil ciento cincuenta), que estará afectada al Presupuesto 2006 de la Administración Nacional de Navegación y Puertos, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- La ampliación autorizada en el Objeto del Gasto 910 – Pago de Impuestos, Tasas y Gastos Judiciales, será utilizada única y exclusivamente en concepto de Gastos de Capital e Intereses en cumplimiento de la S.D. N° 722 del 19 setiembre de 2005, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 12° turno, Sentencia N° 59 de fecha 21 de julio de 2006, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala y Sentencia N° 1360 del 28 de agosto de 2006 de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia.
Artículo 5°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley N° 2869/05 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.