Leyes Paraguayas

Ley Nº 4456 / MODIFICA EL ARTICULO 91 DE LA LEY N° 4249 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011



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LEY N° 4456
QUE MODIFICA EL ARTICULO 91 DE LA LEY N° 4249 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 91 de la Ley N° 4249 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 91.- Los créditos presupuestarios programados en el Objeto de Gasto 450 “Tierras, Terrenos y Edificaciones”, financiados con todas las Fuentes de Financiamiento (Recursos del Tesoro, Recursos del Crédito Público y Recursos Institucionales), serán destinados, en un 40% (cuarenta por ciento) al pago de las deudas al 31 de diciembre de 2010 de los inmuebles adquiridos y los expropiados por Leyes de la Nación, el restante 60% (sesenta por ciento) para la adquisición de las tierras ofertadas al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) y en proceso de adquisición con cierre a la misma fecha y a las leyes de expropiación promulgadas durante el ejercicio fiscal 2011. En ningún caso, podrá ser utilizado este crédito presupuestario (60%, 40%) para la adquisición de las Fincas N°s. 212 y 101 del Distrito de Santa Rosa del Aguaray, Departamento San Pedro y la Finca N° 1084 ubicada en el Distrito de Capitán Bado del Departamento Amambay.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de agosto del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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