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âLEY N° 4473
QUE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCION EN LOS DEPARTAMENTOS DE CONCEPCION Y SAN PEDRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
ArtĂculo 1°.- DeclĂĄrase el Estado de ExcepciĂłn en los Departamentos de ConcepciĂłn y San Pedro por la grave conmociĂłn interior generada por los grupos criminales que operan en la zona, poniendo en inminente peligro el funcionamiento regular de los Ăłrganos constitucionales, asĂ como el resguardo de la vida, la libertad y los derechos de las personas y sus bienes.
ArtĂculo 2°.- El Estado de ExcepciĂłn declarado por la presente Ley se extenderĂĄ por el tĂ©rmino de 60 (sesenta) dĂas, contados desde su promulgaciĂłn.
ArtĂculo 3°.- DispĂłngase que el Presidente de la RepĂșblica y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la NaciĂłn, emplee la Fuerza PĂșblica, Fuerzas Armadas de la NaciĂłn y la PolicĂa Nacional, de conformidad al ArtĂculo 56 de la Ley N° 1337/99 âDE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD INTERNAâ y demĂĄs disposiciones concordantes, para el cumplimiento de la presente Ley.
ArtĂculo 4°.- Durante la vigencia del Estado de ExcepciĂłn el Presidente de la RepĂșblica, podrĂĄ ordenar, por decreto y en cada caso, la detenciĂłn de las personas indiciadas y su traslado de un punto a otro del territorio nacional.
ArtĂculo 5°.- El Poder Ejecutivo en ningĂșn caso podrĂĄ reconocer durante la vigencia del Estado de ExcepciĂłn, el estatus de beligerancia a personas o grupos de delincuentes cualquiera sea su denominaciĂłn.
ArtĂculo 6°.- Las personas detenidas durante la vigencia del Estado de ExcepciĂłn y que estĂ©n sometidas a proceso de investigaciĂłn fiscal pendiente o incoado durante la vigencia del mismo, no podrĂĄn acogerse al beneficio establecido en el pĂĄrrafo 6° del ArtĂculo 288 de la ConstituciĂłn Nacional.
ArtĂculo 7°.- El presente Estado de ExcepciĂłn no afectarĂĄ la realizaciĂłn del ReferĂ©ndum para aprobar o rechazar la Enmienda de la ConstituciĂłn Nacional sobre el derecho al sufragio de los paraguayos residentes en el extranjero, convocado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral para el 9 de octubre de 2011.
ArtĂculo 8°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintisĂ©is dĂas del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a seis dĂas del mes de octubre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.