Leyes Paraguayas

Ley NÂș 4473 / DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCION EN LOS DEPARTAMENTOS DE CONCEPCION Y SAN PEDRO



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​LEY N° 4473
QUE DECLARA EL ESTADO DE EXCEPCION EN LOS DEPARTAMENTOS DE CONCEPCION Y SAN PEDRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1°.-    DeclĂĄrase el Estado de ExcepciĂłn en los Departamentos de ConcepciĂłn y San Pedro por la grave conmociĂłn interior generada por los grupos criminales que operan en la zona, poniendo en inminente peligro el funcionamiento regular de los Ăłrganos constitucionales, asĂ­ como el resguardo de la vida, la libertad y los derechos de las personas y sus bienes.
ArtĂ­culo 2°.-    El Estado de ExcepciĂłn declarado por la presente Ley se extenderĂĄ por el tĂ©rmino de 60 (sesenta) dĂ­as, contados desde su promulgaciĂłn.
ArtĂ­culo 3°.-    DispĂłngase que el Presidente de la RepĂșblica y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la NaciĂłn, emplee la Fuerza PĂșblica, Fuerzas Armadas de la NaciĂłn y la PolicĂ­a Nacional, de conformidad al ArtĂ­culo 56 de la Ley N° 1337/99 “DE DEFENSA NACIONAL Y DE SEGURIDAD INTERNA” y demĂĄs disposiciones concordantes, para el cumplimiento de la presente Ley.
ArtĂ­culo 4°.-    Durante la vigencia del Estado de ExcepciĂłn el Presidente de la RepĂșblica, podrĂĄ ordenar, por decreto y en cada caso, la detenciĂłn de las personas indiciadas y su traslado de un punto a otro del territorio nacional.
ArtĂ­culo 5°.-    El Poder Ejecutivo en ningĂșn caso podrĂĄ reconocer durante la vigencia del Estado de ExcepciĂłn, el estatus de beligerancia a personas o grupos de delincuentes cualquiera sea su denominaciĂłn.
ArtĂ­culo 6°.-    Las personas detenidas durante la vigencia del Estado de ExcepciĂłn y que estĂ©n sometidas a proceso de investigaciĂłn fiscal pendiente o incoado durante la vigencia del mismo, no podrĂĄn acogerse al beneficio establecido en el pĂĄrrafo 6° del ArtĂ­culo 288 de la ConstituciĂłn Nacional.
ArtĂ­culo 7°.-    El presente Estado de ExcepciĂłn no afectarĂĄ la realizaciĂłn del ReferĂ©ndum para aprobar o rechazar la Enmienda de la ConstituciĂłn Nacional sobre el derecho al sufragio de los paraguayos residentes en el extranjero, convocado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral para el 9 de octubre de 2011.
ArtĂ­culo 8°.-    ComunĂ­quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a veintisĂ©is dĂ­as del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a seis dĂ­as del mes de octubre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂ­culo 204 de la ConstituciĂłn Nacional. 

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