Descargar Archivo: Ley N° 4372 (85.51 KB)
LEY N° 4.372
QUE DISPONE LA COMPENSACIÓN DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC) POR LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES, A LA GOBERNACIÓN Y A LAS MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO DE CONCEPCIÓN
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- La Industria Nacional del Cemento (INC) compensará a la Gobernación de Concepción y a todas las Municipalidades de este Departamento, por la extracción de los Recursos Naturales no Renovables utilizados como materia prima para la elaboración de cemento portland.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ley, entiéndase por compensación la retribución monetaria que la Industria Nacional del Cemento (INC), dará al Departamento Concepción (Gobernación y Municipios) por la utilización de los Recursos Naturales no Renovables mencionado en el artículo precedente.
Artículo 3º- Establécese que el Ministerio de Hacienda transfiera al Gobierno Departamental y a las Municipalidades del Departamento de Concepción, el equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del monto total, que anualmente la Industria Nacional del Cemento (INC) transfiere a través del rubro 812 “Transferencias Consolidables de las Entidades Descentralizadas a la Tesorería General”; esta transferencia se hará, en cuatro cuotas trimestrales.
Artículo 4º.- La distribución de la compensación establecida en esta Ley se realiza de la siguiente manera: el 25% (veinticinco por ciento) será destinado al Gobierno Departamental de Concepción; el 25% (veinticinco por ciento) al Municipio de San Lázaro; y el 50% (cincuenta por ciento) restante será distribuido a las Municipalidades de los Distritos del Departamento, en proporción a la cantidad de pobladores de cada uno.
Artículo 5º.- Establécese que el monto transferido deberá ser utilizado exclusivamente para la construcción de obras viales, alcantarillados, pavimentación y mantenimiento de calles, y la construcción de aulas escolares. El Gobierno Departamental y las Municipalidades del Departamento de Concepción elaborarán un plan anual para la inversión del monto transferido en concepto de compensación.
Artículo 6º.- Esta Ley entrará a regir a partir del año 2012.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de abril del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de junio del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.