Leyes Paraguayas

Ley Nº 1184 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA SILVIA CÉSAREA ARIAS



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LEY N° 1.184

QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE A LA SEÑORA SILVIA CÉSAREA ARIAS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (trescientos mil guaraníes) mensuales a la Señora Silvia Césarea Arias.

Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el siete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el cuatro de noviembre del año un mil novecientos noventa y siete, de conformidad al Artículo 206 de la Constitución Nacional.


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