Leyes Paraguayas

Ley Nº 6014 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, APROBADO POR LEY N° 5.554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – MINISTERIO DEL INTERIOR.



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LEY N° 6.014

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA nación, APROBADO POR LEY N° 5.554, DE FECHA 5 DE ENERO DE 2016 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”, VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio del Interior), por la suma de G. 714.166.667 (Guaraníes setecientos catorce millones ciento sesenta y seis mil  seiscientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio del Interior), por la suma de G. 714.166.667 (Guaraníes setecientos catorce millones ciento sesenta y seis mil seiscientos sesenta y siete), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades del Ministerio del Interior, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a un día de noviembre de dos mil diecisiete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días de diciembre de dos mil diecisiete, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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