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LEY N° 4222
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA PARAGUAY GAS & ENERGY S.A., PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE AMERICO PICCO - NORTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ApruĂ©base el âCONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA PARAGUAY GAS & ENERGY S.A., PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE AMERICO PICCO - NORTEâ, firmado el 9 del mes de febrero de 2009, cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO DE CONCESION
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante el âEJECUTIVOâ, representado por Su Excelencia el Ministro de Obras PĂșblicas y Comunicaciones, EFRAIN ALEGRE SASIAIN, y por Su Excelencia el Señor Ministro de Hacienda, DIONISIO BORDA, debidamente autorizados por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.595, promulgado en fecha 14 de junio de 2005, por una parte; y por la otra, la Empresa PARAGUAY GAS & ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la âCONCESIONARIAâ, representado en este acto por su PRESIDENTE, señor DANIEL MORRISON, en calidad de Representantes de la mencionada Empresa, conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este CONTRATO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION, sujeto a la consideraciĂłn y aprobaciĂłn legislativa, conforme mandato institucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la exploraciĂłn y posterior explotaciĂłn de hidrocarburos en el ĂĄrea cuya descripciĂłn, ubicaciĂłn y delimitaciĂłn se establecen en el presente CONTRATO.
CLAUSULA PRIMERA: ConcesiĂłn. El EJECUTIVO otorga a la CONCESIONARIA:
a) La concesiĂłn del ĂĄrea para las etapas de prospecciĂłn, exploraciĂłn y explotaciĂłn de hidrocarburos en la RegiĂłn Occidental de la RepĂșblica del Paraguay, a ser desarrollado en un ĂĄrea de aproximadamente 491.077 (cuatrocientos noventa y un mil setenta y siete) hectĂĄreas, denominada Bloque AmĂ©rico Picco Norte, ubicada en el Departamento de BoquerĂłn, cuyas delimitaciones se detallan en el inciso d) de esta ClĂĄusula Primera.
b) Forman parte de este CONTRATO, las Resoluciones del Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones: N° 430/2003, por la cual se otorga permiso de prospecciĂłn o reconocimiento superficial de hidrocarburos por el tĂ©rmino de un año al señor Guillermo BĂĄez Huerta; N° 239/2004, por la cual se aprueba el contrato de cesiĂłn del 100 % (cien por ciento) de los derechos y acciones del señor Guillermo BĂĄez Huerta a favor de la empresa PARAGUAY GAS & ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, y N° 563/2004, por la cual se prorroga por un año el permiso de prospecciĂłn o reconocimiento superficial de hidrocarburos y se adjudica un lote de exploraciĂłn de 40.000 (cuarenta mil) hectĂĄreas, para realizar estudios estratigrĂĄficos.
c) La concesiĂłn se regirĂĄ y desarrollarĂĄ de acuerdo a:
La Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ, promulgada en fecha 12 de diciembre de 1995, y sus modificaciones y reglamentaciones.
La Ley N° 3119/2006 âQUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ, promulgada en fecha 19 de diciembre de 2006, sus modificaciones y reglamentaciones.
El Decreto N° 6.597/05 âPOR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ, promulgado en fecha 15 de noviembre de 2005, sus modificaciones y reglamentaciones.
El Decreto N° 10.861/07 âPOR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1°,12, INCISO d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTICULO 21 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ, promulgado en fecha 3 de septiembre de 2007, sus modificaciones y reglamentaciones.
Las condiciones particulares que se expresan en este CONTRATO.
d) Las ĂĄreas de concesiĂłn seleccionadas para la prospecciĂłn, exploraciĂłn, y explotaciĂłn se ubican y delimitan con las siguientes coordenadas geogrĂĄficas:
BLOQUE: AMERICO PICCO NORTE
PUNTOS Longitud Latitud
A 61° 40â 00â W 19° 55â 00â S
B 60° 55â 00â W 19° 55â 00â S
C 60° 55â 00â W 20° 13â 10â S
D 61° 30â 00â W 20° 13â 10â S
E 61° 30â 00â W 20° 47â 00â S
F 61° 55â 00â W 20° 47â 00â S
G 61° 55â 00â W 20° 40â 00âS
H 61° 50â00 â W 20° 40 00â S
I 61° 50â 00â W 20° 13â 10â S
J 61° 40â 00â W 20° 13â 10â S
SUPERFICIE APROXIMADA: 491.077 Ha. (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE HECTAREAS).
CLAUSULA SEGUNDA: Etapa de ExploraciĂłn
2.1 Plazo de iniciaciĂłn de los trabajos
La etapa de exploraciĂłn se tendrĂĄ por iniciada a partir de la fecha de promulgaciĂłn de la Ley que aprueba el presente CONTRATO DE CONCESION, y tendrĂĄ la duraciĂłn establecida en el ArtĂculo 14 de la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ.
2.2 Plan de Actividades
La CONCESIONARIA deberĂĄ presentar al Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones un plan de actividades y un programa de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 6.597/05 y su modificaciĂłn, el Decreto N° 10.861/2007, que serĂĄn evaluados tĂ©cnicamente y aprobados o rechazados por el Gabinete del Viceministerio de Minas y EnergĂa del Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones.
Igualmente, en caso de avanzar a la etapa de explotaciĂłn, la CONCESIONARIA deberĂĄ presentar al Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones un programa de inversiones con el estudio econĂłmico de financiamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 6.597/05 y su modificaciĂłn, el Decreto N° 10.861/2007, que serĂĄn evaluados tĂ©cnicamente y aprobados o rechazados por el Gabinete del Viceministerio de Minas y EnergĂa del Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones.
Durante la etapa de exploraciĂłn serĂĄn realizadas las actividades mĂnimas comprometidas por la CONCESIONARIA, cuyos detalles se describen a continuaciĂłn.
El incumplimiento de alguno de ellos serĂĄ motivo de rescisiĂłn del CONTRATO por parte del EJECUTIVO, conforme a lo dispuesto en los ArtĂculos N° 27 y N° 62 de la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ.
a) Actividades mĂnimas:
Cumplimiento del estudio de evaluaciĂłn de impacto ambiental exigido por la Ley N° 294/93 âEVALUACION DE IMPACTO AMBIENTALâ y su reglamentaciĂłn.
Copias digitales de todos los datos tĂ©cnicos relevantes, que deberĂĄn ser entregados al Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones.
ElaboraciĂłn, procesamiento e interpretaciĂłn en 2D y/o 3D de no menos de cien kilĂłmetros de nuevas lĂneas sĂsmicas requeridas, durante el primer año de vigencia del presente CONTRATO.
PerforaciĂłn de tres pozos exploratorios, como mĂnimo hasta la formaciĂłn del DevĂłnico, muestreo de testigos para estudios litolĂłgicos, evaluaciĂłn, y todo lo necesario segĂșn Normas TĂ©cnicas Internacionales. En caso de optar por la prĂłrroga de dos años adicionales, el CONCESIONARIO deberĂĄ perforar un pozo adicional por cada año de prĂłrroga, como mĂnimo hasta la formaciĂłn del DevĂłnico, de conformidad con el ArtĂculo 14 de la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ, sus reglamentaciones aprobadas por los Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07; y la Ley N° 3119/06 âQUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ.
Todo tipo de trabajo de campo que la CONCESIONARIA considere necesario realizar, a fin de mejorar la informaciĂłn e investigaciĂłn relacionada a los trabajos de exploraciĂłn a ser ejecutados.
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Las actividades exploratorias comprometidas por la CONCESIONARIA, estarĂĄn acompañadas, controladas y fiscalizadas permanentemente por los tĂ©cnicos en hidrocarburos del Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones. La CONCESIONARIA brindarĂĄ todo el apoyo necesario para la supervisiĂłn y control de todos los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ y N° 3119/06 âQUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ y sus reglamentaciones aprobadas por los Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07.
2.3 CĂĄnon y GarantĂas
La CONCESIONARIA presenta la documentaciĂłn de la PĂłliza del Seguro NÂș 45.1503.01782, emitido por la CompañĂa Aseguradora del Este, equivalente a USD 0,10 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica diez centavos) por hectĂĄreas, a favor del Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones, en concepto de garantĂa de fiel cumplimiento de este CONTRATO, de acuerdo a lo establecido en el ArtĂculo 18 inciso a) de la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ, el cual forma parte del presente CONTRATO.
La CONCESIONARIA presenta la documentaciĂłn del depĂłsito, Nota de DepĂłsito Fiscal de la DirecciĂłn General del Tesoro PĂșblico N° 868933 por G. 199.869.560 (guaranĂes ciento noventa y nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta), de fecha 30 de mayo de 2008, equivalente a USD 0,10 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica diez centavos) por hectĂĄreas sobre el ĂĄrea de exploraciĂłn seleccionada, de acuerdo a lo establecido en el ArtĂculo 18 inciso b) de la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ, el cual forma parte del presente CONTRATO, ingresados en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a travĂ©s de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera, de conformidad con lo establecido por el ArtĂculo 35 de la Ley N° 1535/99 âDE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADOâ, en la forma y plazos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
La CONCESIONARIA presenta la documentaciĂłn de la PĂłliza de Seguro N° 45.1110.00564 emitida por la CompañĂa Aseguradora del Este, equivalente a los 10.000 (diez mil) jornales mĂnimos para actividades diversas no especificadas en la RepĂșblica, en cumplimiento de las garantĂas y los recaudos establecidos en el ArtĂculo 11 de la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ, el cual forma parte del presente CONTRATO.
La CONCESIONARIA se compromete que todo depĂłsito de dinero que realice a favor del ESTADO PARAGUAYO deberĂĄ ingresar indefectiblemente en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a travĂ©s de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera, de conformidad con lo establecido por el ArtĂculo 35 de la Ley N° 1535/99 âDE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADOâ, en la forma y plazos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
CLAUSULA TERCERA: SupervisiĂłn y Control
3.1 ProvisiĂłn de Equipos para SupervisiĂłn y Control
La CONCESIONARIA se regirĂĄ por lo establecido en la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07.
3.2 Fecha de entrega
La entrega de los equipos al Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones, deberĂĄ efectuarse dentro de los ciento veinte dĂas, a partir de la fecha de promulgaciĂłn de la Ley que aprueba el presente CONTRATO DE CONCESIĂN.
3.3 Costos
Los gastos a realizarse segĂșn la ClĂĄusula Tercera serĂĄn incorporados y reconocidos como gastos operativos o de producciĂłn de la Empresa CONCESIONARIA, en la etapa de explotaciĂłn, o como fondo perdido del proyecto en caso que la CONCESIONARIA no prospere a esta etapa.
El incumplimiento de cualquiera de ellas, serĂĄ calificado segĂșn el ArtĂculo 62, inc. c) de la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ.
CLAUSULA CUARTA: Etapa de ExplotaciĂłn
Se regirĂĄ de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07 y la Ley N° 3119/06 âQUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ.
Para la base del cĂĄlculo de regalĂas, prevista en el ArtĂculo 43 de la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ, se utilizarĂĄ el precio internacional de referencia de petrĂłleo y sus derivados, proveĂdo por el âNew York Mercantile ExchangeÂŽsâ (NYMEX), ubicado en la ciudad de New York-USA. En caso de que en el futuro esta entidad deje de proveer la informaciĂłn o cambie de denominaciĂłn, serĂĄ sustituida por otra de igual categorĂa y nivel elegido de comĂșn acuerdo entre las partes.
Si el ESTADO PARAGUAYO opta por recibir en efectivo las regalĂas previstas en el ArtĂculo 43 de la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ, Ă©stas serĂĄn pagadas mediante depĂłsito en dĂłlares americanos o su equivalente en guaranĂes u otra moneda a elecciĂłn del ESTADO PARAGUAYO al cambio actual, que ingresarĂĄn en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a travĂ©s de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera, de conformidad con lo establecido por el ArtĂculo 35 de la Ley N° 1535/99 âDE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADOâ, en la forma y plazos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
La mora o no pago por parte de la CONCESIONARIA de las regalĂas comprometidas al ESTADO PARAGUAYO, devengarĂĄ intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (LIBOR) para los depĂłsitos a seis meses en dĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica, segĂșn cotizaciĂłn de la Sucursal Londres del Citibank, Londres, Inglaterra, a las 11:00 horas, hora de Londres, en la fecha en que la regalĂa estimada en menos haya sido pagada. De igual forma, en el caso de haberse efectuado un pago de la regalĂa en exceso al ESTADO PARAGUAYO, el mismo serĂĄ deducido en el siguiente pago pactado. En caso de que en el futuro esta entidad deje de proveer la informaciĂłn o cambie de denominaciĂłn serĂĄ sustituida por otra de igual categorĂa y nivel elegido de comĂșn acuerdo entre las partes.
CLAUSULA QUINTA: Multas
Se regirĂĄ de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ, y sus reglamentaciones, aprobadas por los Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07; y la Ley N° 3119/06 âQUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ.
CLAUSULA SEXTA: Tributos
La CONCESIONARIA y los SUBCONTRATISTAS gozarĂĄn de las exoneraciones fiscales previstas en las disposiciones de la Ley N° 3119/06 âQUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ.
CLAUSULA SEPTIMA: LegislaciĂłn Laboral y Social
La CONCESIONARIA y los SUBCONTRATISTAS podrĂĄn emplear el personal extranjero calificado para la debida ejecuciĂłn de los trabajos respectivos, debiendo cumplir, ademĂĄs, con la legislaciĂłn vigente en materia de migraciones. La nĂłmina de personal extranjero a ingresar en el paĂs bajo este rĂ©gimen, serĂĄ informada al Gabinete del Viceministro de Minas y EnergĂa, dependiente del Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones.
La CONCESIONARIA deberĂĄ dar cumplimiento a la legislaciĂłn laboral y social vigente en la RepĂșblica del Paraguay.
CLAUSULA OCTAVA: Definiciones, Legislaciones.
Las definiciones son las establecidas en el ArtĂculo 2° de la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ.
Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ se entenderĂĄ que tambiĂ©n se hace menciĂłn expresa a su reglamentaciĂłn y su modificatoria, la Ley N° 3119/06 âQUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 âQUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROSâ.
CLAUSULA NOVENA: Disposiciones Generales
Los yacimientos de hidrocarburos sĂłlidos, lĂquidos y gaseosos que se encuentran en estado natural en el territorio de la RepĂșblica del Paraguay, son bienes de dominio del ESTADO PARAGUAYO y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
CLAUSULA DECIMA: JurisdicciĂłn competente
Los conflictos surgidos como consecuencia de la aplicaciĂłn del presente CONTRATO, serĂĄn sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de AsunciĂłn, Paraguay.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Notificaciones
A todos los efectos de este CONTRATO, EL PODER EJECUTIVO constituye domicilio en el Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones, sito en la calle Oliva y Alberdi de la ciudad de AsunciĂłn â Paraguay, y la CONCESIONARIA, con domicilio en Pastor FilĂĄrtiga N° 1698 esquina PrĂłcer Yegros, AsunciĂłn â Paraguay.
Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirĂĄ efectos luego de su notificaciĂłn fehaciente a la otra parte.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Anexos
Forman parte de este CONTRATO los siguientes anexos adjuntos:
1. PĂłliza de Seguro a la orden del Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones emitida por la CompañĂa Aseguradora del Este N° 45.1503.01782 equivalente a USD 0,10 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica diez centavos) por hectĂĄreas como garantĂa de fiel cumplimiento de este CONTRATO, establecido en la ClĂĄusula Segunda, 2.3 CĂĄnon y GarantĂa.
2. Nota de DepĂłsito Fiscal de la DirecciĂłn General del Tesoro PĂșblico N° 868933 equivalente a USD 0,10 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica diez centavos) por hectĂĄreas sobre el ĂĄrea de exploraciĂłn seleccionada, establecido en la ClĂĄusula Segunda, 2.3 CĂĄnon y GarantĂa.
3. PĂłliza de Seguro a la orden del Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones emitida por la CompañĂa Aseguradora del Este N° 45.111000564, equivalente a los 10.000 (diez mil) jornales mĂnimos para actividades diversas no especificadas en la RepĂșblica, establecido en la ClĂĄusula Segunda, 2.3 CĂĄnon y GarantĂa.
4. Las Resoluciones del Ministerio de Obras PĂșblicas y Comunicaciones: N° 430/2003, N° 239/2004, y N° 563/2004.
5. Copia de los poderes que avalan a los representantes de la empresa.
6. Los planos del bloque objeto de la concesiĂłn, establecido en la ClĂĄusula Primera, inciso d).
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de AsunciĂłn, capital de la RepĂșblica del Paraguay, a los 09 dĂas del mes de febrero del año 2009.
Fdo.: Por la RepĂșblica del Paraguay, EfraĂn Alegre Sasiain, Ministro de Obras PĂșblicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por la RepĂșblica del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la Empresa Paraguay Gas & Energy S.A., Daniel Morrison, Presidente.â
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a catorce dĂas del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veinticinco dĂas del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.