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LEY N° 4222
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA PARAGUAY GAS & ENERGY S.A., PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE AMERICO PICCO - NORTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ApruĂ©base el “CONTRATO DE CONCESION, SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA EMPRESA PARAGUAY GAS & ENERGY S.A., PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y POSTERIOR EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS, LOCALIZADA EN LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA, DENOMINADA COMO BLOQUE AMERICO PICCO - NORTE”, firmado el 9 del mes de febrero de 2009, cuyo texto es el siguiente:
CONTRATO DE CONCESION
Entre el PODER EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, en adelante el “EJECUTIVO”, representado por Su Excelencia el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, EFRAIN ALEGRE SASIAIN, y por Su Excelencia el Señor Ministro de Hacienda, DIONISIO BORDA, debidamente autorizados por el Decreto del Poder Ejecutivo N° 5.595, promulgado en fecha 14 de junio de 2005, por una parte; y por la otra, la Empresa PARAGUAY GAS & ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, en adelante la “CONCESIONARIA”, representado en este acto por su PRESIDENTE, señor DANIEL MORRISON, en calidad de Representantes de la mencionada Empresa, conforme lo autorizan los documentos debidamente legalizados y autenticados que adjuntos, forman parte de este CONTRATO, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESION, sujeto a la consideración y aprobación legislativa, conforme mandato institucional, que tiene por objeto establecer las condiciones para la exploración y posterior explotación de hidrocarburos en el área cuya descripción, ubicación y delimitación se establecen en el presente CONTRATO.
CLAUSULA PRIMERA: ConcesiĂłn. El EJECUTIVO otorga a la CONCESIONARIA:
a) La concesión del área para las etapas de prospección, exploración y explotación de hidrocarburos en la Región Occidental de la República del Paraguay, a ser desarrollado en un área de aproximadamente 491.077 (cuatrocientos noventa y un mil setenta y siete) hectáreas, denominada Bloque Américo Picco Norte, ubicada en el Departamento de Boquerón, cuyas delimitaciones se detallan en el inciso d) de esta Cláusula Primera.
b) Forman parte de este CONTRATO, las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: N° 430/2003, por la cual se otorga permiso de prospección o reconocimiento superficial de hidrocarburos por el término de un año al señor Guillermo Báez Huerta; N° 239/2004, por la cual se aprueba el contrato de cesión del 100 % (cien por ciento) de los derechos y acciones del señor Guillermo Báez Huerta a favor de la empresa PARAGUAY GAS & ENERGY SOCIEDAD ANONIMA, y N° 563/2004, por la cual se prorroga por un año el permiso de prospección o reconocimiento superficial de hidrocarburos y se adjudica un lote de exploración de 40.000 (cuarenta mil) hectáreas, para realizar estudios estratigráficos.
c) La concesión se regirá y desarrollará de acuerdo a:
La Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, promulgada en fecha 12 de diciembre de 1995, y sus modificaciones y reglamentaciones.
La Ley N° 3119/2006 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, promulgada en fecha 19 de diciembre de 2006, sus modificaciones y reglamentaciones.
El Decreto N° 6.597/05 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, promulgado en fecha 15 de noviembre de 2005, sus modificaciones y reglamentaciones.
El Decreto N° 10.861/07 “POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 1°,12, INCISO d), 46, 47 Y SE DEROGA EL ARTICULO 21 DEL ANEXO DEL DECRETO N° 6.597/2005, REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, promulgado en fecha 3 de septiembre de 2007, sus modificaciones y reglamentaciones.
Las condiciones particulares que se expresan en este CONTRATO.
d) Las áreas de concesión seleccionadas para la prospección, exploración, y explotación se ubican y delimitan con las siguientes coordenadas geográficas:
BLOQUE: AMERICO PICCO NORTE
PUNTOS Longitud Latitud
A 61° 40’ 00” W 19° 55’ 00” S
B 60° 55’ 00” W 19° 55’ 00” S
C 60° 55’ 00” W 20° 13’ 10” S
D 61° 30’ 00” W 20° 13’ 10” S
E 61° 30’ 00” W 20° 47’ 00” S
F 61° 55’ 00” W 20° 47’ 00” S
G 61° 55’ 00” W 20° 40’ 00”S
H 61° 50’00 ” W 20° 40 00” S
I 61° 50’ 00” W 20° 13’ 10” S
J 61° 40’ 00” W 20° 13’ 10” S
SUPERFICIE APROXIMADA: 491.077 Ha. (CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETENTA Y SIETE HECTAREAS).
CLAUSULA SEGUNDA: Etapa de ExploraciĂłn
2.1 Plazo de iniciaciĂłn de los trabajos
La etapa de exploraciĂłn se tendrá por iniciada a partir de la fecha de promulgaciĂłn de la Ley que aprueba el presente CONTRATO DE CONCESION, y tendrá la duraciĂłn establecida en el ArtĂculo 14 de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”.
2.2 Plan de Actividades
La CONCESIONARIA deberá presentar al Ministerio de Obras PĂşblicas y Comunicaciones un plan de actividades y un programa de trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 6.597/05 y su modificaciĂłn, el Decreto N° 10.861/2007, que serán evaluados tĂ©cnicamente y aprobados o rechazados por el Gabinete del Viceministerio de Minas y EnergĂa del Ministerio de Obras PĂşblicas y Comunicaciones.
Igualmente, en caso de avanzar a la etapa de explotaciĂłn, la CONCESIONARIA deberá presentar al Ministerio de Obras PĂşblicas y Comunicaciones un programa de inversiones con el estudio econĂłmico de financiamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 6.597/05 y su modificaciĂłn, el Decreto N° 10.861/2007, que serán evaluados tĂ©cnicamente y aprobados o rechazados por el Gabinete del Viceministerio de Minas y EnergĂa del Ministerio de Obras PĂşblicas y Comunicaciones.
Durante la etapa de exploraciĂłn serán realizadas las actividades mĂnimas comprometidas por la CONCESIONARIA, cuyos detalles se describen a continuaciĂłn.
El incumplimiento de alguno de ellos será motivo de rescisiĂłn del CONTRATO por parte del EJECUTIVO, conforme a lo dispuesto en los ArtĂculos N° 27 y N° 62 de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”.
a) Actividades mĂnimas:
Cumplimiento del estudio de evaluación de impacto ambiental exigido por la Ley N° 294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” y su reglamentación.
Copias digitales de todos los datos técnicos relevantes, que deberán ser entregados al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
ElaboraciĂłn, procesamiento e interpretaciĂłn en 2D y/o 3D de no menos de cien kilĂłmetros de nuevas lĂneas sĂsmicas requeridas, durante el primer año de vigencia del presente CONTRATO.
PerforaciĂłn de tres pozos exploratorios, como mĂnimo hasta la formaciĂłn del DevĂłnico, muestreo de testigos para estudios litolĂłgicos, evaluaciĂłn, y todo lo necesario segĂşn Normas TĂ©cnicas Internacionales. En caso de optar por la prĂłrroga de dos años adicionales, el CONCESIONARIO deberá perforar un pozo adicional por cada año de prĂłrroga, como mĂnimo hasta la formaciĂłn del DevĂłnico, de conformidad con el ArtĂculo 14 de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, sus reglamentaciones aprobadas por los Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07; y la Ley N° 3119/06 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”.
Todo tipo de trabajo de campo que la CONCESIONARIA considere necesario realizar, a fin de mejorar la informaciĂłn e investigaciĂłn relacionada a los trabajos de exploraciĂłn a ser ejecutados.
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Las actividades exploratorias comprometidas por la CONCESIONARIA, estarán acompañadas, controladas y fiscalizadas permanentemente por los técnicos en hidrocarburos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. La CONCESIONARIA brindará todo el apoyo necesario para la supervisión y control de todos los trabajos comprometidos, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS” y N° 3119/06 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS” y sus reglamentaciones aprobadas por los Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07.
2.3 Cánon y GarantĂas
La CONCESIONARIA presenta la documentaciĂłn de la PĂłliza del Seguro NÂş 45.1503.01782, emitido por la CompañĂa Aseguradora del Este, equivalente a USD 0,10 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica diez centavos) por hectáreas, a favor del Ministerio de Obras PĂşblicas y Comunicaciones, en concepto de garantĂa de fiel cumplimiento de este CONTRATO, de acuerdo a lo establecido en el ArtĂculo 18 inciso a) de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, el cual forma parte del presente CONTRATO.
La CONCESIONARIA presenta la documentaciĂłn del depĂłsito, Nota de DepĂłsito Fiscal de la DirecciĂłn General del Tesoro PĂşblico N° 868933 por G. 199.869.560 (guaranĂes ciento noventa y nueve millones ochocientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta), de fecha 30 de mayo de 2008, equivalente a USD 0,10 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica diez centavos) por hectáreas sobre el área de exploraciĂłn seleccionada, de acuerdo a lo establecido en el ArtĂculo 18 inciso b) de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, el cual forma parte del presente CONTRATO, ingresados en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a travĂ©s de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera, de conformidad con lo establecido por el ArtĂculo 35 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”, en la forma y plazos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
La CONCESIONARIA presenta la documentaciĂłn de la PĂłliza de Seguro N° 45.1110.00564 emitida por la CompañĂa Aseguradora del Este, equivalente a los 10.000 (diez mil) jornales mĂnimos para actividades diversas no especificadas en la RepĂşblica, en cumplimiento de las garantĂas y los recaudos establecidos en el ArtĂculo 11 de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, el cual forma parte del presente CONTRATO.
La CONCESIONARIA se compromete que todo depĂłsito de dinero que realice a favor del ESTADO PARAGUAYO deberá ingresar indefectiblemente en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a travĂ©s de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera, de conformidad con lo establecido por el ArtĂculo 35 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”, en la forma y plazos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
CLAUSULA TERCERA: SupervisiĂłn y Control
3.1 ProvisiĂłn de Equipos para SupervisiĂłn y Control
La CONCESIONARIA se regirá por lo establecido en la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS” y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07.
3.2 Fecha de entrega
La entrega de los equipos al Ministerio de Obras PĂşblicas y Comunicaciones, deberá efectuarse dentro de los ciento veinte dĂas, a partir de la fecha de promulgaciĂłn de la Ley que aprueba el presente CONTRATO DE CONCESIĂ“N.
3.3 Costos
Los gastos a realizarse según la Cláusula Tercera serán incorporados y reconocidos como gastos operativos o de producción de la Empresa CONCESIONARIA, en la etapa de explotación, o como fondo perdido del proyecto en caso que la CONCESIONARIA no prospere a esta etapa.
El incumplimiento de cualquiera de ellas, será calificado segĂşn el ArtĂculo 62, inc. c) de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”.
CLAUSULA CUARTA: Etapa de ExplotaciĂłn
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS” y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07 y la Ley N° 3119/06 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”.
Para la base del cálculo de regalĂas, prevista en el ArtĂculo 43 de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, se utilizará el precio internacional de referencia de petrĂłleo y sus derivados, proveĂdo por el “New York Mercantile Exchange´s” (NYMEX), ubicado en la ciudad de New York-USA. En caso de que en el futuro esta entidad deje de proveer la informaciĂłn o cambie de denominaciĂłn, será sustituida por otra de igual categorĂa y nivel elegido de comĂşn acuerdo entre las partes.
Si el ESTADO PARAGUAYO opta por recibir en efectivo las regalĂas previstas en el ArtĂculo 43 de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, Ă©stas serán pagadas mediante depĂłsito en dĂłlares americanos o su equivalente en guaranĂes u otra moneda a elecciĂłn del ESTADO PARAGUAYO al cambio actual, que ingresarán en su totalidad al Ministerio de Hacienda, a travĂ©s de la SubsecretarĂa de Estado de AdministraciĂłn Financiera, de conformidad con lo establecido por el ArtĂculo 35 de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”, en la forma y plazos establecidos en las disposiciones reglamentarias.
La mora o no pago por parte de la CONCESIONARIA de las regalĂas comprometidas al ESTADO PARAGUAYO, devengará intereses equivalentes a la tasa interbancaria ofrecida en Londres (LIBOR) para los depĂłsitos a seis meses en dĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica, segĂşn cotizaciĂłn de la Sucursal Londres del Citibank, Londres, Inglaterra, a las 11:00 horas, hora de Londres, en la fecha en que la regalĂa estimada en menos haya sido pagada. De igual forma, en el caso de haberse efectuado un pago de la regalĂa en exceso al ESTADO PARAGUAYO, el mismo será deducido en el siguiente pago pactado. En caso de que en el futuro esta entidad deje de proveer la informaciĂłn o cambie de denominaciĂłn será sustituida por otra de igual categorĂa y nivel elegido de comĂşn acuerdo entre las partes.
CLAUSULA QUINTA: Multas
Se regirá de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”, y sus reglamentaciones, aprobadas por los Decretos N° 6.597/05 y N° 10.861/07; y la Ley N° 3119/06 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”.
CLAUSULA SEXTA: Tributos
La CONCESIONARIA y los SUBCONTRATISTAS gozarán de las exoneraciones fiscales previstas en las disposiciones de la Ley N° 3119/06 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”.
CLAUSULA SEPTIMA: LegislaciĂłn Laboral y Social
La CONCESIONARIA y los SUBCONTRATISTAS podrán emplear el personal extranjero calificado para la debida ejecuciĂłn de los trabajos respectivos, debiendo cumplir, además, con la legislaciĂłn vigente en materia de migraciones. La nĂłmina de personal extranjero a ingresar en el paĂs bajo este rĂ©gimen, será informada al Gabinete del Viceministro de Minas y EnergĂa, dependiente del Ministerio de Obras PĂşblicas y Comunicaciones.
La CONCESIONARIA deberá dar cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en la República del Paraguay.
CLAUSULA OCTAVA: Definiciones, Legislaciones.
Las definiciones son las establecidas en el ArtĂculo 2° de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”.
Siempre que se haga referencia al contenido de la Ley N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS” se entenderá que también se hace mención expresa a su reglamentación y su modificatoria, la Ley N° 3119/06 “QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 53, 54 Y 55 Y ACLARA LA APLICACION DEL ARTICULO 49 DE LA LEY N° 779/95 “QUE MODIFICA LA LEY N° 675/60 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS”.
CLAUSULA NOVENA: Disposiciones Generales
Los yacimientos de hidrocarburos sĂłlidos, lĂquidos y gaseosos que se encuentran en estado natural en el territorio de la RepĂşblica del Paraguay, son bienes de dominio del ESTADO PARAGUAYO y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
CLAUSULA DECIMA: JurisdicciĂłn competente
Los conflictos surgidos como consecuencia de la aplicación del presente CONTRATO, serán sometidos a los jueces y tribunales ordinarios de Asunción, Paraguay.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Notificaciones
A todos los efectos de este CONTRATO, EL PODER EJECUTIVO constituye domicilio en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, sito en la calle Oliva y Alberdi de la ciudad de Asunción – Paraguay, y la CONCESIONARIA, con domicilio en Pastor Filártiga N° 1698 esquina Prócer Yegros, Asunción – Paraguay.
Cualquier cambio en los domicilios constituidos surtirá efectos luego de su notificación fehaciente a la otra parte.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Anexos
Forman parte de este CONTRATO los siguientes anexos adjuntos:
1. PĂłliza de Seguro a la orden del Ministerio de Obras PĂşblicas y Comunicaciones emitida por la CompañĂa Aseguradora del Este N° 45.1503.01782 equivalente a USD 0,10 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica diez centavos) por hectáreas como garantĂa de fiel cumplimiento de este CONTRATO, establecido en la Cláusula Segunda, 2.3 Cánon y GarantĂa.
2. Nota de DepĂłsito Fiscal de la DirecciĂłn General del Tesoro PĂşblico N° 868933 equivalente a USD 0,10 (DĂłlares de los Estados Unidos de AmĂ©rica diez centavos) por hectáreas sobre el área de exploraciĂłn seleccionada, establecido en la Cláusula Segunda, 2.3 Cánon y GarantĂa.
3. PĂłliza de Seguro a la orden del Ministerio de Obras PĂşblicas y Comunicaciones emitida por la CompañĂa Aseguradora del Este N° 45.111000564, equivalente a los 10.000 (diez mil) jornales mĂnimos para actividades diversas no especificadas en la RepĂşblica, establecido en la Cláusula Segunda, 2.3 Cánon y GarantĂa.
4. Las Resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones: N° 430/2003, N° 239/2004, y N° 563/2004.
5. Copia de los poderes que avalan a los representantes de la empresa.
6. Los planos del bloque objeto de la concesión, establecido en la Cláusula Primera, inciso d).
En prueba de conformidad firman el presente contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de AsunciĂłn, capital de la RepĂşblica del Paraguay, a los 09 dĂas del mes de febrero del año 2009.
Fdo.: Por la RepĂşblica del Paraguay, EfraĂn Alegre Sasiain, Ministro de Obras PĂşblicas y Comunicaciones.
Fdo.: Por la RepĂşblica del Paraguay, Dionisio Borda, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por la Empresa Paraguay Gas & Energy S.A., Daniel Morrison, Presidente.”
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce dĂas del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco dĂas del mes de noviembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.