Leyes Paraguayas

Ley Nº 4022 / APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA COOPERACION EN LOS AMBITOS DE LA CULTURA, LA EDUCACION, LAS CIENCIAS Y EL DEPORTE



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​LEY N° 4022
QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN) PARA COOPERACION EN LOS AMBITOS DE LA CULTURA, LA EDUCACION, LAS CIENCIAS Y EL DEPORTE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase el “Convenio entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán) para Cooperación en los Ambitos de la Cultura, la Educación, las Ciencias y el Deporteâ€, suscrito en la ciudad de Asunción el 8 de setiembre de 2009, cuyo texto es como sigue:    
“CONVENIO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHINA (TAIWAN)
PARA COOPERACION  EN LOS AMBITOS DE LA CULTURA, LA EDUCACION, 
LAS CIENCIAS Y EL DEPORTE
El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de China (Taiwán), en adelante denominados las “Partes Contratantesâ€, están
Deseosos de estrechar y promover sus relaciones culturales y así contribuir al fomento y la  comprensión mutua entre los dos pueblos;
Animados por el deseo de fortalecer los cordiales lazos de amistad y relaciones y, fomentar el entendimiento recíproco, y de ampliar la cooperación en las áreas de la cultura, la educación, la ciencia, los deportes, las humanidades y las artes; y
Por consiguiente, las Partes Contratantes acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes Contratantes favorecerán la cooperación en las áreas de cultura, educación, ciencias, deportes, las humanidades y las artes, y compartirán la experiencia y los logros alcanzados entre sus instituciones por medio de contactos directos.
Artículo 2
Las Partes Contratantes emprenderán esfuerzos para promover el conocimiento de los valores culturales, de sus principales acontecimientos históricos y costumbres. 
En este contexto, apoyarán:
a) Visitas recíprocas de personalidades vinculadas a la cultura, los deportes, las artes y las humanidades;
b) Vínculos entre sus centros docentes y otras instituciones de carácter  educativo;
c) Contactos entre museos como también entre otras instituciones relacionadas con actividades culturales y artísticas;
d) Presentaciones de exposiciones, obras musicales y teatrales;
e) Otorgamiento de becas para realizar estudios de grado, postgrado e investigación implementadas de acuerdo con las normativas vigentes en cada Parte Contratante;
f) Intercambio de información, documentación y materiales de apoyo para la realización de actividades emanadas del presente Convenio; y
g) Cooperación entre instituciones y organizaciones culturales públicas y privadas, así como en sus principales actividades intelectuales y científicas, realizadas a través de programas conjuntos, protocolos u otros acuerdos.
Artículo 3
Las Partes Contratantes se comprometen a informarse mutuamente, y con la antelación necesaria, sobre conferencias, concursos, festivales y otras actividades internacionales que se realizarán en los respectivos países, en los ámbitos que abarca el presente Convenio.
Artículo 4
Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación entre sus museos, bibliotecas y archivos por medio del intercambio de material publicado de interés, la cooperación de expertos y la organización de muestras, así como a través de consultas y cursos de perfeccionamiento para el personal técnico y los especialistas.
Artículo 5
Las Partes Contratantes tomarán medidas para evitar el comercio ilegal de objetos con valor cultural y asegurar el intercambio de información entre sus respectivas instituciones gubernamentales competentes, como también la aplicación de medidas protectoras.  En el caso de que tales objetos fueran comercializados ilegalmente, las Partes Contratantes ayudarán a la otra para asegurar el retorno seguro de los mismos.  
Artículo 6
Las Partes Contratantes se comprometen a apoyar y desarrollar las industrias culturales y la diversidad cultural, y promover la valoración, el respeto y la difusión de la creatividad cultural como también alentar la cooperación de industrias culturales.
Artículo 7
Las Partes Contratantes estimularán la colaboración entre sus medios de información masiva para la promoción de los diferentes aspectos contemplados en el presente Convenio.
Artículo 8
Las obras de autores nacionales protegidas en el territorio de una de las Partes Contratantes, gozarán dentro del territorio de la otra Parte Contratante de la misma protección que ésta conceda a las obras de sus autores nacionales de acuerdo con la legislación vigente y con los convenios internacionales.
Artículo 9
Las Partes Contratantes, fomentarán la cooperación en los campos de la educación, enseñanza superior, el intercambio de jóvenes estudiantes y la colaboración en el campo de la cultura física, del deporte, y la educación sanitaria, impulsando la celebración de Convenios entre las organizaciones afines.
Artículo 10
Las Partes Contratantes intercambiarán información sobre los eventos que se organicen en las siguientes áreas: de la cultura, la enseñanza, la ciencia, la cultura física, el deporte, la educación sanitaria, las humanidades y las artes, facilitándose recíprocamente la participación en las mismas.
Artículo 11
1. Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de las visitas e intercambios entre profesores, científicos, escritores y artistas con el objeto de dictar cursos y conferencias que versarán sobre las materias de este Convenio.
2. Asimismo, las Partes Contratantes contribuirán a la colaboración y el intercambio de experiencias en la esfera de la educación por medio del desarrollo de contactos en el área de la formación y capacitación profesional, y el establecimiento de relaciones directas entre sus instituciones de enseñanza superior.
Artículo 12
Las Partes Contratantes procurarán incluir en sus respectivos programas educativos la enseñanza de los diferentes aspectos de la realidad cultural, geográfica e histórica del otro país, que permita adquirir un conocimiento fiel y preciso del mismo.
Artículo 13
1. Las Partes Contratantes apoyarán la cooperación directa en los ámbitos de la radio, la televisión y la cinematografía.
2. Las Partes Contratantes favorecerán la colaboración en el ámbito de la coproducción audiovisual y el intercambio de películas según los principios comerciales y no comerciales.
3. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación entre sus estaciones radiodifusoras oficiales con el propósito de difundir programas culturales y artísticos de mutuo interés.
Artículo 14
1. Las Partes Contratantes otorgarán las facilidades adecuadas para intensificar el intercambio, distribución y venta de libros, folletos, revistas y publicaciones periódicas, en condiciones que los hagan accesibles al mayor número de lectores.
Entretanto, las Partes Contratantes facilitarán la creación, en sus respectivas bibliotecas, de secciones especiales para la conservación de las publicaciones recibidas en función del referido intercambio.
2. Las Partes Contratantes estimularán la cooperación de sus respectivas uniones y federaciones nacionales de escritores e igualmente los contactos directos entre casas editoriales y librerías.
Artículo 15
La cooperación prevista en el presente Convenio no perjudicará las actividades de  organismos internacionales de cooperación educativa o cultural, del que sean miembros una o ambas de las Partes Contratantes, ni afectará el desarrollo de las relaciones culturales entre cualquiera de las Partes Contratantes y un tercer Estado.
Artículo 16
1. Para velar por la aplicación del presente Convenio y a fin de adoptar medidas necesarias para promover el ulterior desarrollo de las relaciones entre las Partes Contratantes, se constituirá una Comisión Mixta, en adelante denominada “la Comisiónâ€, para la cooperación cultural, educativa y científica.
2. La Comisión será integrada por representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Educación y Cultura de ambas Partes Contratantes, así como los miembros de la Misión Diplomática acreditada ante el país que se realice la reunión, y en ella podrán participar además técnicos y asesores en caso de que cada Parte Contratante estime necesario.
3. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
a) Evaluar periódicamente el funcionamiento del presente Convenio en los dos países;
b) Presentar sugerencias detalladas a las Partes Contratantes, con relación a la ejecución del Convenio en sus pormenores y dudas de interpretación;
c) Formular programas de cooperación  en las áreas de la cultura, educación, las ciencias, la tecnología,  la enseñanza, la cultura física, el deporte, la educación sanitaria, las humanidades y las artes, para la aplicación y ejecución en períodos anuales o plurianuales; 
d) Recomendar a sus respectivos Gobiernos temas de interés mutuo, dentro de los términos de este Convenio; y
e) La Comisión se reunirá alternadamente en la República del Paraguay y en la República de China (Taiwán), siempre que las Partes Contratantes lo juzguen necesario.
Artículo 17
Cada una de las Partes Contratantes facilitará, dentro del límite de sus posibilidades, soluciones a los problemas de carácter administrativo y financiero surgidos en el curso de la realización de los proyectos emprendidos dentro de su territorio por la otra Parte Contratante en la aplicación del presente Convenio.
Artículo 18
Las disposiciones del presente Acuerdo no excluyen la posibilidad de establecer una colaboración bilateral también entre otros sectores que tienen relación con los campos que constituyen su objeto.
Artículo 19
Las Partes Contratantes, a través de sus autoridades competentes y de acuerdo con sus respectivos reglamentos de reconocimiento para los diplomas académicos, reconocerán los títulos universitarios de grado otorgados por las Universidades reconocidas en cada país. En efecto el título habilitará al dueño a la prosecución de estudios de post-grado, masterado o doctorado, sin buscar inserción en el campo laboral.
Artículo 20
Las Partes Contratantes facilitarán el otorgamiento del derecho al ejercicio de la profesión respectiva a los nacionales de cada una de ellas que hayan obtenido títulos de institutos de formación superior o universitaria en el país de la otra Parte Contratante, como beneficiarios de la cooperación educativa bilateral, por cupos o plazas otorgadas bajo el régimen de reciprocidad diplomática, o en virtud de programas o incentivos para los estudios universitarios en el exterior. Además con la obligación de cumplir con las demás condiciones que, para el ejercicio de la respectiva profesión, exijan las normas internas y las instituciones competentes para cada una de las Partes Contratantes.
Artículo 21
Las Controversias que surjan entre las Partes Contratantes a consecuencia de la aplicación, interpretación y del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Convenio, serán resueltas mediante negociaciones diplomáticas directas.
Artículo 22
Las Partes, incluirán en sus sitios de Internet páginas destinadas a facilitar información en el idioma local, para oportunidades comerciales, eventos culturales, eventos deportivos, entre otras cosas, en la República del Paraguay y la República de China (Taiwán), para que esto coadyuve al desarrollo de estos sectores y así contribuir a la promoción internacional de ambas partes. 
Artículo 23
1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de sus formalidades legales internas necesarias para el efecto.
2. Este Convenio tendrá vigencia indefinida. Podrá ser suspendido por cualquiera de las Partes Contratantes mediante comunicación, escrita y por la vía diplomática, dirigida a la otra Parte Contratante. Tendrá efecto a los 90 (noventa) días posteriores de la fecha de la recepción de la notificación de la denuncia.
3. La suspensión de este Convenio no afectará la validez o ejecución de los programas, proyectos y actividades acordadas, los cuales continuarán hasta su culminación, salvo que las Partes Contratantes resuelvan lo contrario.
Artículo 24
El presente Convenio puede ser modificado en cualquier momento. Las modificaciones, acordadas por las Partes Contratantes entrarán en vigor conforme con las disposiciones del Artículo 23 numeral 1.
Hecho en la ciudad de Asunción, a los 8 días del mes de septiembre del año 2009, en 3 (tres) textos originales, en los idiomas español, mandarín e inglés, siendo los 3 (tres) textos igualmente auténticos. En caso de que se suscite controversia en cuanto a la interpretación, el texto en inglés prevalecerá. 
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República de China (Taiwán), David C. Y. Hu, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de China (Taiwán).â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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