Leyes Paraguayas

Ley Nº 7031 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY N° 6.873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.



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LEY N° 7031

QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, APROBADO POR LEY N° 6.873 DEL 4 DE ENERO DE 2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aduanas), por la suma de G. 32.506.625.336 (Guaraníes treinta y dos mil quinientos seis millones seiscientos veinticinco mil trescientos treinta y seis), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Entidad Descentralizada (Dirección Nacional de Aduanas), por la suma de G. 32.506.625.336 (Guaraníes treinta y dos mil quinientos seis millones seiscientos veinticinco mil trescientos treinta y seis), conforme al anexo que forma parte de la presente ley.

Artículo 3.° Establécese que las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas, serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o su Carta Orgánica, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 4.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.

Artículo 5.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil veintidós, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veintidós, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.


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