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LEY N° 3.396
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA IRIAS DE LA CRUZ CACERES DE SANABRIA
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Irias de la Cruz Cáceres de Sanabria, con Cédula de Identidad Policial Nº 120.608.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.