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LEY N° 3.324
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería General y Ministerio de Educación y Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 54.144.250.642 (Guaraníes cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación de los Gastos de la Administración Central - Ministerio de Educación y Cultura, dentro del Ejercicio Fiscal 2007, por la suma de G. 54.144.250.642 (Guaraníes cincuenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro millones doscientos cincuenta mil seiscientos cuarenta y dos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del Anexo de Remuneraciones del Personal del Ministerio de Educación y Cultura, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la modificación de categorías en la Tabla 50 SINARH, a fin de adecuar a la misma el Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- La modificación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 17 de la Ley N° 3.148/06.
Artículo 6°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación del Anexo adjunto a la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y montos autorizados, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.