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Descripción
Ley N° 3195 | Concede pensión graciable a favor de Ida Irene Santalla Vda. de Estragó
LEY Nº 3195
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA IDA IRENE SANTALLA VDA. DE ESTRAGO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (GuaranÃes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Ida Irene Santalla Vda. de Estragó.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve dÃas del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve dÃas del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 211 de la Constitución Nacional.