Leyes Paraguayas

Ley Nº 1924 / AMPLIA LA LEY N° 608/95



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LEY N° 1924

QUE AMPLIA LA LEY N° 608/95 "QUE CREA EL SISTEMA DE MATRICULACION Y CEDULA DEL AUTOMOTOR", MODIFICADA POR LAS LEYES Ns. 1685 Y 1794/2001

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Los automotores legalmente introducidos al país, que no se hubieran matriculado en el Registro de Automotores al 31 de mayo de 2002, deberán ser inscriptos dentro del plazo que vencerá el 31 de agosto de 2002.

Artículo 2°.- Los automotores legalmente introducidos al país después del 31 de mayo de 2002, deberán inscribirse en el Registro de Automotores para tener derecho a circular libremente.

En tanto se tramita la inscripción en el Registro del Automotor, los automotores podrán circular provistos de la chapa provisoria expedida por el Registro de Automotores, dependiente de la Dirección General de los Registros Públicos, al efecto.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a treinta días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a treinta días del mes de mayo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001924






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