Leyes Paraguayas

Ley Nº 3951 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA – MINISTERIO DE HACIENDA



Descargar Archivo: Ley N° 3951 (115.4 KB)


LEY N° 3951
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA – MINISTERIO DE HACIENDA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 166.562.500 (Guaraníes ciento sesenta y seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la Presidencia de la República (Secretaría Nacional de Cultura), por la suma de G. 166.562.500 (Guaraníes ciento sesenta y seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos), dentro del Ejercicio Fiscal 2009, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Financiamiento y del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Autorízase la presente modificación presupuestaria de conformidad a lo establecido en el Artículo 16, última parte, de la Ley Nº 3.692/09 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros