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LEY N° 3951
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009, APROBADO POR LEY Nº 3.692, DE FECHA 13 DE ENERO DE 2009, SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA – MINISTERIO DE HACIENDA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la modificación en la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Hacienda y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, por el monto de G. 166.562.500 (Guaraníes ciento sesenta y seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la modificación de los gastos de la Administración Central y la transferencia de créditos presupuestarios del Ministerio de Hacienda a la Presidencia de la República (Secretaría Nacional de Cultura), por la suma de G. 166.562.500 (Guaraníes ciento sesenta y seis millones quinientos sesenta y dos mil quinientos), dentro del Ejercicio Fiscal 2009, conforme a los Anexos que se adjuntan y forman parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos, Financiamiento y del Anexo del Personal, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- Autorízase la presente modificación presupuestaria de conformidad a lo establecido en el Artículo 16, última parte, de la Ley Nº 3.692/09 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009”.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.