Leyes Paraguayas

Ley Nº 5057 / CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL JOVEN FERNANDO MANUEL MENDOZA FERNANDEZ



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​​LEY N° 5057
QUE CONCEDE PENSIÓN GRACIABLE AL JOVEN FERNANDO MANUEL MENDOZA FERNANDEZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del joven Fernando Manuel Mendoza Fernández, con Cédula Identidad Civil Nº 4.957.590.- 
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios. 
Artículo 4º.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley Nº 4.027/10 “QUE REGULA LA CONCESIÓN Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES”.
Artículo 5º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2 de la Constitución Nacional.

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