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LEY N° 5.297
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (SECRETARÍA DE DESARROLLO PARA REPATRIADOS Y REFUGIADOS CONNACIONALES) Y AUTORIZA LA INCORPORACIÓN DE CÓDIGOS EN EL DETALLE DEL ORIGEN DEL INGRESO Y DE ORGANISMO FINANCIADOR DEL CLASIFICADOR PRESUPUESTARIO DE INGRESOS, GASTOS Y FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por la suma de G. 2.010.000.000 (Guaraníes dos mil diez millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Presidencia de la República – Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales), por la suma de G. 2.010.000.000 (Guaraníes dos mil diez millones), que estará afectada al Presupuesto vigente de la citada Entidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Autorízase la incorporación de códigos en el detalle del origen del ingreso y de Organismo financiador dentro del Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley Nº 5.142/14, conforme a la siguiente redacción:
7. CLASIFICACION POR ORIGEN DEL INGRESO
7.3 CLASIFICACION DE LAS CUENTAS POR ORIGEN DEL INGRESO
113 000 Impuestos Internos sobre Bienes y Servicios
113 029 Coparticipación para el Fondo Permanente para Repatriados / Ley Nº 4815/12 “QUE CREA EL FONDO PERMANENTE PARA REPATRIADOS Y ESTABLECE EL DESTINO DE LOS MISMOS”.
11 CLASIFICACIÓN POR ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR.
11.4 CLASIFICACIÓN SEGUN ORIGEN DE FINANCIAMIENTO U ORGANISMO FINANCIADOR.
082 Coparticipación Fondo Permanente / Ley Nº 4.815/12 “QUE CREA EL FONDO PERMANENTE PARA REPATRIADOS Y ESTABLECE EL DESTINO DE LOS MISMOS”.
Artículo 4.° Establécese que las autoridades de la Presidencia de la República (Secretaría de Desarrollo para Repatriados y Refugiados Connacionales), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los once días del mes de setiembre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.