Leyes Paraguayas

Ley Nº 1123 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EVERGISTA JARA VDA. DE AÑAZCO



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LEY N° 1.123

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EVERGISTA JARA VDA. DE AÑAZCO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales a favor de la Señora Evergista Jara Vda. de Añazco, esposa del excombatiente de la Guerra del Chaco, Don Ramón Añazco Torres.

Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.

Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado por la Honorable Cámara de Senadores el veintisiete de mayo del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el veintisiete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete.


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