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LEY N° 5.215
QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA AL DEPARTAMENTO MISIONES, Y AMPLÍA LA PROGRAMACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LA LEY Nº 5.142 DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014, MINISTERIO DE HACIENDA - GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE MISIONES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase en situación de Emergencia al Departamento Misiones de conformidad al artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esta zona del territorio de la República.
Artículo 2.° Los ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN), y los organismos concurrentes por la Ley N° 2.615/05 “QUE CREA LA SECRETARÍA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN)”, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con pobladores y productores del Departamento hallado en situación crítica, citado en el artículo anterior, mediante subsidios, asistencia técnica, crediticia y refinamiento de las mismas, como asimismo, se impriman medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 3.º Amplíase la estimación de los ingresos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley Nº 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Tesorería General, al Ministerio de Hacienda y al Gobierno Departamental de Misiones, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 4.° Apruébase la ampliación de los créditos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por la Ley Nº 5.142 de fecha 6 de enero de 2014, afectando a la Administración Central Ministerio de Hacienda y a la Entidad Descentralizada Gobierno Departamental de Misiones, por un monto total de G. 5.000.000.000 (Guaraníes cinco mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Artículo 5.° La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 1.954/02 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 1.535/99 ´DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, y los artículos 14 y 15 de la Ley N° 5.142/14 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014”.
Artículo 6.° Las autoridades del Gobierno Departamental de Misiones, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio fiscal en vigencia a la fecha de Promulgación de la presente ley.
Artículo 8.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de junio del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.