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LEY N° 4266
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y TRANSFIERE A TITULO GRATUITO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON CTA. CTE. CTRAL. Nº 29-228-13, INSCRIPTO COMO FINCA Nº 2924, UBICADO EN LA CIUDAD DE PEDRO JUAN CABALLERO, PARA SEDE DEL TRIBUNAL Y JUZGADOS ELECTORALES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY Y EL REGISTRO ELECTORAL DE PEDRO JUAN CABALLERO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio de la Corte Suprema de Justicia y transfiérase a título gratuito al Tribunal Superior de Justicia Electoral, el inmueble indivualizado con Cta. Cte. Ctral. Nº 29-228-13, inscripto como Finca Nº 2924, ubicado en la ciudad de Pedro Juan Caballero, para sede del Tribunal y Juzgados Electorales de la Circunscripción Judicial de Amambay y el Registro Electoral de Pedro Juan Caballero.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.