Leyes Paraguayas

Ley Nº 1218 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA VENANCIA CABALLERO VDA. DE OSORIO



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LEY N° 1.218

QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA VENANCIA CABALLERO VDA. DE OSORIO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Auméntase a G. 300.000 (Trescientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a la señora Venancia Caballero Vda. de Osorio, esposa del Veterano de la Guerra del Chaco, Víctor Osorio González.

Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Sub-Secretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.

Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otro beneficio jubilatorio.

Artículo 4º.- Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 1.181 de fecha 20 de diciembre de 1985.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional, a once días del mes de diciembre del año un mil novecientos noventa y siete.

 


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