Leyes Paraguayas

Ley Nº 1113 / APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL CON LA REPUBLICA CHECA



Descargar Archivo: Ley 1113 (184.08 KB)


LEY N° 1.113

QUE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL CON LA REPUBLICA CHECA

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Comercial, suscrito entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Checa, en Praga, el 12 de abril de 1997, cuyo texto es como sigue:

CONVENIO COMERCIAL

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

Y

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA CHECA

El Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República Checa, llamados en adelante "Las Partes Contratantes", animados por el deseo común de desarrollar y fomentar las relaciones comerciales y económicas entre ambos Estados sobre la base del respeto de la soberanía nacional, igualdad de derechos y beneficio mutuo, han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Las Partes Contratantes propiciarán las medidas necesarias tendientes a crear condiciones mutuamente favorables para el desarrollo y ampliación de las relaciones comerciales y económicas entre ambos Estados, con el propósito de promocionar y facilitar el intercambio comercial entre personas naturales y jurídicas habilitadas a efectuar actos comerciales y económicos, conforme a la legislación vigente en el Estado de cada Parte contratante.

ARTICULO II

1. Las Partes Contratantes se conceden mutuamente el tratamiento de la nación más favorecida respecto a todos los asuntos relacionados a la importación y exportación de productos entre ambos Estados según las reglas de la Organización Mundial de Comercio OMC/GATT 94.

2. Lo establecido en el punto 1 del presente Artículo no se aplicará a:

a) Ventajas, franquicias, descuentos o privilegios que las Partes Contratantes han concedido o concederán en el futuro a cualquier tercer Estado, con relación a su adhesión a la Unión Aduanera, Zona de Libre Comercio y otros convenios de integración regionales o subregionales, conforme a las reglas expresamente establecidas en la OMC/GATT 94; y,

b) Ventajas, franquicias, descuentos o privilegios que con miras a facilitar el tráfico fronterizo y/o colaboración entre las regiones fronterizas, las Partes Contratantes han concedido o concederán en el futuro a cualquier Estado vecino.

ARTICULO III

Los contratos comerciales entre las personas naturales y/o jurídicas de ambos Estados, serán celebrados conforme a las cláusulas del presente Convenio así como también a las legislaciones y disposiciones legales vigentes en el Estado de cada Parte Contratante.

ARTICULO IV

Los pagos derivados de los contratos celebrados en el marco de lo establecido en este Convenio serán efectuados en las monedas de libre convertibilidad, de acuerdo a las legislaciones y disposiciones legales vigentes en el Estado de cada Parte Contratante.

ARTICULO V

Los organismos correspondientes de las Partes Contratantes ayudarán a las personas naturales y jurídicas competentes de ambos Estados en la preparación de las ferias internacionales, exposiciones y otros eventos de carácter comercial organizados en el territorio de uno u otro Estado de acuerdo a las legislaciones vigentes en ese Estado.

ARTICULO VI

Conforme a las legislaciones respectivas, las Partes Contratantes eximirán de derechos arancelarios, impuestos y demás gravámenes las siguientes mercancías y materiales:

a) Muestras de mercancías sin valor comercial y materiales de publicidad, necesarios para la obtención de pedidos y para publicidad comercial;

b) Mercancías y objetos llevados para ferias y exposiciones temporales;

c) Equipos introducidos temporalmente a fin de llevar a cabo experimentos, pruebas o investigaciones relacionadas con realización de los programas previamente acordados por las Partes Contratantes; y,

d) Mercancías que deben ser enviadas de un Estado a otro, a fin de ser reemplazadas o reparadas, en cumplimiento de garantías otorgadas por el fabricante o comerciante respectivo y de acuerdo a las legislaciones vigentes en ese Estado.

En caso de que productos amparados por las facilidadas mencionadas en el presente Artículo sean vendidos, se aplicarán los pagos arancelarios, impuestos y demás gravámenes relativos a la importación conforme a la legislación vigente en el Estado de cada Parte Contratante.

ARTICULO VII

Las Partes Contratantes favorecerán a las personas naturales y jurídicas, en el establecimiento de las empresas binacionales de producción y comercio, como también al desarrollo de otras formas de cooperación económica mutuamente acordadas, de acuerdo a las legislaciones vigentes en el Estado de cada Parte Contratante.

ARTICULO VIII

La Partes Contratantes en las relaciones comerciales entre ambos Estados tratarán en lo posible evitar situaciones de conflicto. En caso contrario, las Partes Contratantes tratarán de resolverlas de manera amistosa. De no lograrlo recurrirán a las normas de la OMC/GATT 94.

ARTICULO IX

Con el fin de facilitar el cumplimiento del presente Convenio, las Partes Contratantes acuerdan consultarse mutuamente respecto a cualquier materia relacionada con la aplicación o interpretación de las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO X

Las Partes Contratantes acuerdan que los organismos encargados de coordinar y ejecutar el presente Convenio serán: Por la República del Paraguay el Ministerio de Relaciones Exteriores y por La República Checa el Ministerio de Industria y Comercio.

ARTICULO XI

El presente Convenio será objeto de ratificación de acuerdo a la legislación vigente en el Estado de cada Parte Contratante, y su aprobación será confirmada mediante el canje de notas. El Convenio entrará en vigor en la fecha de la nota posterior.

ARTICULO XII

El presente Convenio tendrá validez de cinco años y será prorrogado automáticamente por nuevos períodos de cinco años, salvo que algunas de las Partes Contratantes manifieste su decisión de darlo por terminado, con seis meses de antelación, mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte Contratante através de la vía diplomática.

ARTICULO XIII

En caso de caducidad del presente Convenio, sus disposiciones tendrán aplicación a las obligaciones resultantes de los Contratos comerciales formalizados y no concluidos aún a la fecha de expiración del presente Convenio.

Hecho en Praga, el 12 de abril de 1997, en dos ejemplares, cada uno, en los idiomas español y checo, siendo ambos textos igualmente válidos.

Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Rubén Melgarejo Lanzoni, Ministro de Relaciones Exteriores.

Fdo.: Por el Gobierno de la República Checa, Don Pavel Dvora'k, Vice-Ministro de Industria y Comercio.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el tres de julio del año un mil novecientos noventa y siete y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el siete de agosto del año un mil novecientos noventa y siete.


De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros