Leyes Paraguayas

Ley N潞 350 / APRUEBA LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS



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LEY N潞 350
QUE APRUEBA LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Art铆culo 1掳.-Apru茅base la Convenci贸n relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como H谩bitat de Aves Acu谩ticas, firmada en Ramsar, el 2 de febrero de 1971, modificada seg煤n el Protocolo de Par铆s, el 3 de diciembre de 1982 y la Conferencia de las Partes de Regina, el 28 de mayo de 1987, cuyo texto es como sigue:
Convenci贸n Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional
especialmente como H谩bitat de Aves Acu谩ticas
Ramsar, 2.2. 1971
Modificada seg煤n el Protocolo de Par铆s, 3.12. 1982
Las Partes Contratantes,
Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, 
Considerando las funciones ecol贸gicas fundamentales de los humedales como reguladores de los reg铆menes hidrol贸gicos y como h谩bitat de una fauna y flora caracter铆sticas, especialmente de aves acu谩ticas.
Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor econ贸mico, cultural, cient铆fico y recreativo, cuya p茅rdida ser铆a irreparable.
Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas instrusiones en y p茅rdidas de humedales.
Reconociendo que las aves acu谩ticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso internacional.
Convencidos de que la conservaci贸n de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse armonizando pol铆ticas nacionales previsoras con una acci贸n internacional coordinada.
Han convenido lo siguiente:
Art铆culo 1
1. A los efectos de la presente Convenci贸n son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean 茅stas de r茅gimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
2. A los efectos de la presente Convenci贸n son aves acu谩ticas las que dependen ecol贸gicamente de los humedales.
Art铆culo 2
1. Cada Parte contratante designar谩 humedales id贸neos de su territorio para ser incluidos en la lista de humedales de importancia internacional, en adelante llamada "la Lista", que mantiene la oficina establecida en virtud del Art铆culo 8. Los l铆mites de cada humedal deber谩n describirse de manera precisa y tambi茅n trazarse en un mapa, y podr谩n comprender sus zonas ribere帽as o costeras adyacentes, as铆 como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia, como h谩bitat de aves acu谩ticas.
2. La selecci贸n de los humedales que se incluyan en la Lista deber谩 basarse en su importancia internacional en t茅rminos ecol贸gicos, bot谩nicos, zool贸gicos, limnol贸gicos o hidrol贸gicos. En primer lugar deber谩n incluirse los humedales que tengan importancia internacional para las aves acu谩ticas en cualquier estaci贸n del a帽o.
3. La inclusi贸n de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de los derechos exclusivos de soberan铆a de la Parte contratante en cuyo territorio se encuentra dicho humedal.
4. Cada Parte contratante designar谩 por los menos un humedal para ser incluido en la Lista, al firmar la Convenci贸n o depositar su instrumento de ratificaci贸n o de adhesi贸n, de conformidad con las disposiciones del Art铆culo 9.
5. Toda Parte contratante tendr谩 derecho a a帽adir a la Lista otros humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya est谩n incluidos o, por motivos urgentes de inter茅s nacional a retirar de la Lista o a reducir los l铆mites de los humedales ya incluidos, e informar谩n sobre estas modificaciones lo m谩s r谩pidamente posible a la Organizaci贸n o al Gobierno responsables de las funciones de la oficina permanente especificado en el Art铆culo 8.
6. Cada Parte contratante deber谩 tener en cuenta sus responsabilidades de car谩cter internacional con respecto a la conservaci贸n, gesti贸n y uso racional de las poblaciones migradoras de aves acu谩ticas, tanto al designar humedales de su territorio para su inclusi贸n en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus inscripciones previas.
Art铆culo 3
1. Las Partes contratantes deber谩n elaborar y aplicar su planificaci贸n de forma que favorezca la conservaci贸n de los humedales incluidos en la lista y, en la medida de lo posible, en uso racional de los humedales de su territorio.
2. Cada Parte contratante tomar谩 las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecol贸gicas de los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnol贸gico, de la contaminaci贸n o de cualquier otra intervenci贸n del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitir谩n sin demora a la Organizaci贸n o al Gobierno responsable de las funciones de la oficina permanente especificado en el Art铆culo 8.
Art铆culo 4
1. Cada Parte contratante fomentar谩 la conservaci贸n de los humedales y de las aves acu谩ticas creando reservas naturales en aquellos, est茅n o no incluidos en la Lista, y tomar谩 las medidas adecuadas para su custodia.
2. Cuando una Parte contratante, por motivos urgentes de inter茅s nacional, retire de la Lista o reduzca los l铆mites de un humedal incluido en ella, deber谩 compensar en la medida de lo posible la p茅rdida de recursos de humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acu谩ticas y para la protecci贸n de una porci贸n adecuada de su h谩bitat original, en la misma regi贸n o en otro lugar.
3. Las Partes contratantes fomentar谩n la investigaci贸n y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna.
4. Las Partes contratantes se esforzar谩n por aumentar las poblaciones de aves acu谩ticas mediante la gesti贸n de los humedales id贸neos.
5. Las Partes contratantes fomentar谩n la formaci贸n de personal para el estudio, la gesti贸n y la custodia de los humedales.
Art铆culo 5
Las Partes Contratantes celebrar谩n consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la Convenci贸n, especialmente en el caso de un humedal que se extienda por los territorios de m谩s de una Parte Contratante o de un sistema hidrol贸gico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzar谩n por coordinar y apoyar activamente las pol铆ticas y regulaciones actuales y futuras relativas a la conservaci贸n de los humedales y de su flora y fauna.
Art铆culo 61
1. Cuando sea necesario, las Partes Contratantes organizar谩n conferencias sobre la conservaci贸n de los humedales y de las aves acu谩ticas.
2. Estas conferencias tendr谩n car谩cter consultivo y ser谩n competentes, entre otros, para:
a) Discutir sobre la aplicaci贸n de esta Convenci贸n;
b) Discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
c) Considerar la informaci贸n referida a los cambios en las condiciones ecol贸gicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicaci贸n del Art铆culo 3. 2;
d) Formular las recomendaciones, generales o espec铆ficas, a las Partes Contratantes, y relativas a la conservaci贸n, gesti贸n y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;
e) Solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes y estad铆sticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan relaci贸n con los humedales.
3. Las Partes Contratantes se encargar谩n de que los responsables de la gesti贸n de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideraci贸n las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a conservaci贸n, gesti贸n y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.
Art铆culo 7 
Las Partes contratantes deber谩n incluir en su representaci贸n ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acu谩ticas, por sus conocimientos y experiencias adquiridos en funciones cient铆ficas, administrativas o de otra clase.
Cada Parte contratante representada en una Conferencia dispondr谩 de un voto, y las recomendaciones ser谩n adoptadas por la mayor铆a simple de los votos emitidos, siempre que al menos la mitad de las Partes Contratantes emita su voto.
Art铆culo 8
La Uni贸n Internacional para la Conservaci贸n de la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempe帽ar谩 las funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convenci贸n, hasta el momento que otra organizaci贸n, o un gobierno, sea designado por una mayor铆a de los dos tercios de todas las Partes Contratantes.
Las obligaciones de la oficina permanente ser谩n, entre otras:
a) Colaborar en la convocatoria y organizaci贸n de las Conferencias previstas en el Art铆culo 6;
b) Mantener la Lista de humedales de importancia internacional y recibir informaci贸n de la Partes Contratantes sobre cualquier adici贸n, extensi贸n, supresi贸n o reducci贸n de los humedales incluidos en la Lista, seg煤n lo previsto en el Art铆culo 2. 5;
c) Recibir informaci贸n de las Partes Contratantes sobre cualquier modificaci贸n de las condiciones ecol贸gicas de los humedales incluidos en la Lista, seg煤n lo previsto en el Art铆culo 3. 2;
d) Notificar a las Partes Contratantes cualquier modificaci贸n de la Lista o cambio en las caracter铆sticas de los humedales incluidos en ella, y proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente;
e) Poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios en las caracter铆sticas de los humedales incluidos en ella.
Art铆culo 9
1. La Convenci贸n permanecer谩 indefinidamente abierta a la firma.
2. Todo Miembro de la Organizaci贸n de las Nacionales Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energ铆a At贸mica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convenci贸n mediante:
a) La firma sin reserva de ratificaci贸n;
b) La firma bajo reserva de ratificaci贸n, seguida de la ratificaci贸n;
c) La adhesi贸n.
3. La ratificaci贸n o la adhesi贸n se efectuar谩n mediante el dep贸sito de un instrumento de ratificaci贸n o de adhesi贸n ante el Director General de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la Educaci贸n, la Ciencia y la Cultura (llamada en adelante "el Depositario").
Art铆culo 10
1. La Convenci贸n entrar谩 en vigor cuatro meses despu茅s de que siete estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convenci贸n, de conformidad con las disposiciones del Art铆culo 9. 2.
2. A partir de ese momento, la Convenci贸n entrar谩 en vigor para cada Parte Contratante cuatro meses despu茅s de la fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificaci贸n o en que haya depositado su instrumento de ratificaci贸n o de adhesi贸n.
Art铆culo 10 (bis)
1. La presente Convenci贸n podr谩 enmendarse en una reuni贸n de las Partes Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente art铆culo.
2. Toda Parte contratante podr谩 presentar propuestas de enmienda.
3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se comunicar谩n a la organizaci贸n o al gobierno que act煤e como Oficina permanente en virtud de esta Convenci贸n (denominada en adelante "la Oficina"), y 茅sta las comunicar谩 sin demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte Contratante sobre el texto se comunicar谩 a la Oficina durante los tres meses siguientes a la fecha en que la Oficina haya comunicado las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina, inmediatamente despu茅s de la fecha l铆mite de presentaci贸n de los comentarios, comunicar谩 a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa fecha.
4. A petici贸n por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la Oficina combocar谩 a una reuni贸n de las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda comunicada con arreglo al p谩rrafo 3. La Oficina consultar谩 a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reuni贸n.
5. Las enmiendas se aprobar谩n por mayor铆a de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrar谩 en vigor, para las Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer d铆a del cuarto mes que siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptaci贸n ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que deposite un instrumento de aceptaci贸n despu茅s de la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptaci贸n, la enmienda entrar谩 en vigor el primer d铆a del cuarto mes que siga a la fecha de dep贸sito del instrumento de aceptaci贸n por esa Parte.
Art铆culo 11
1. Esta Convenci贸n permanecer谩 en vigor por tiempo indefinido.
2. Toda Parte Contratante podr谩 denunciar la Convenci贸n transcurridos cinco a帽os de la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante notificaci贸n por escrito al depositario.
Art铆culo 12
1. El Depositario informar谩 lo antes posible a todos los Estados que hayan firmado la Convenci贸n o se hayan adherido a ella de:
a) Las firmas de esta Convenci贸n;
b) Los dep贸sitos de instrumentos de ratificaci贸n de esta Convenci贸n;
c) Los dep贸sitos de instrumentos de adhesi贸n a esta Convenci贸n;
d) La fecha de entrada en vigor de esta Convenci贸n;
e) Las notificaciones de denuncias de esta Convenci贸n.
2. Cuando esta Convenci贸n haya entrado en vigor, el depositario la har谩 registrar en la Secretar铆a de la Organizaci贸n de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Art铆culo 102 de la Carta.
EN FE DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la presente Convenci贸n.
HECHO en Ramsar el d铆a 2 de febrero de 1971 en un solo ejemplar original en ingl茅s, franc茅s, alem谩n y ruso, texto que son todos igualmente aut茅nticos . La custodia de dicho ejemplar ser谩 confiada al Depositario, el cual expedir谩 copias certificadas y conformes a todas las Partes Contratantes.
Art铆culos 6 y 7 de la Convenci贸n Relativa a los
Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como H谩bitat de
Aves Acu谩ticas
Modificada seg煤n la Conferencia de Par铆s el 28/5/1987
Art铆culo 6
1. Se establecer谩 una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente Convenci贸n y fomentar su aplicaci贸n. La Oficina a que se refiere el Art铆culo 8, p谩rrafo 1, convocar谩 las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres a帽os a menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petici贸n por escrito de por lo menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reuni贸n ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinar谩 el lugar y la fecha de la reuni贸n ordinaria siguiente.
2. La Conferencia de las Partes Contratantes ser谩 competente:
a) Para discutir sobre la aplicaci贸n de esta Convenci贸n;
b) Para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
c) Para considerar la informaci贸n referida a los cambios en las condiciones ecol贸gicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicaci贸n del Art铆culo 3. 2;
d) Para formular recomendaciones, generales o espec铆ficas, a las Partes Contratantes, y relativas a la conservaci贸n, gesti贸n y uso racional de los humedales y de su flora y fauna;
e) Para solicitar a los Organismos Internacionales competentes que preparen informes y estad铆sticas sobre asuntos de naturaleza escencialmente internacional que tengan relaci贸n con los humedales;
f) Para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicaci贸n de la siguiente Convenci贸n.
3. Las Partes Contratantes se encargar谩n de que los responsables de la gesti贸n de los humedales a todos los niveles, sean informados y tomen en consideraci贸n las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservaci贸n, gesti贸n y uso racional de los humedales y de su flora y fauna.
4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptar谩 el reglamento de cada una de sus reuniones.
5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecer谩 y revisar谩 permanentemente el reglamento financiero de la presente Convenci贸n. En cada una de sus reuniones ordinarias votar谩 el Presupuesto del Ejercicio Financiero siguiente por una mayor铆a de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
6. Cada Parte Contratantes contribuir谩 al Presupuesto seg煤n la escala de contribuciones aprobada por una unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reuni贸n ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.
Art铆culo 7
1. Las Partes Contratantes deber谩n incluir en su representaci贸n ante Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acu谩ticas, por sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones cient铆ficas, administrativas o de otra clase.
2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendr谩 un voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptar谩n por mayor铆a simple de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convenci贸n se disponga otra cosa.
Aprobada por la Honorable C谩mara de Senadores el veint铆uno de abril del a帽o un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable C谩mara de Diputados, sancion谩ndose la Ley el veintis茅is de mayo del a帽o un mil novecientos noventa y cuatro.

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