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LEY N° 1.518
QUE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY Nº 1411/99, REFERENTE A LA LEY Nº 1094/97 "QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL"
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Autorízase al Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) a ampliar el plazo por noventa días, a partir de la promulgación de esta Ley, en referencia al artículo 1º de la Ley Nº 1411/99 "QUE AMPLÍA EL PLAZO PREVISTO EN LA LEY Nº 1254/98, QUE AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA (CONAVI) A ADOPTAR COYUNTURALMENTE MODALIDADES OPERATIVAS PARA PAGOS DE CUOTAS VENCIDAS Y DE AJUSTE DE SALDOS EN ADJUDICACIONES DE VIVIENDAS ECONÓMICAS Y VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL", para que los beneficiarios de los diversos proyectos habitacionales se presenten a cualquiera de las oficinas habilitadas del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) o las que fueren especialmente habilitadas para este efecto, a fin de acogerse a los beneficios establecidos en la Ley Nº 1094/97.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de agosto del año un mil novecientos noventa y nueve, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.