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LEY N° 2.395
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR GREGORIO REGUERA PAREDES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, a favor del señor Gregorio Reguera Paredes (Rubito Reguera), destacado cultor de la lengua guaraní.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de mayo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.