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LEY N° 2.374
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PARAGUAY, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 7589, PARA ASIENTO DEL LOCAL DE LA DECIMA TERCERA COMPAÑÍA “SAN ANTONIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Antonio a transferir a titulo gratuito a favor del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay con Personería Jurídica aprobada por Decreto N° 14.465 del 20 de marzo de 1960, un inmueble individualizado como Lote N° 9 de la Manzana IV, parte de la Finca N° 7589, con Cta.Cte.Ctral.N° 27-1003-01, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del 21 de noviembre de 2001, distrito San Antonio, para asiento del local propio de la Décima Tercera Compañía “San Antonio”, ubicado en el Barrio Naranjaty, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
SU FRENTE AL NORTE: mide 14,35 m. (catorce metros con treinta y cinco centímetros), linda con la ruta San Antonio - Ñemby;
SU CONTRAFRENTE AL SUR: mide 14,83 m. (catorce metros con ochenta y tres centímetros), linda con la calle 7;
SU COSTADO AL ESTE: mide 28,74 m. (veintiocho metros con setenta y cuatro centímetros), linda con la calle 5; y,
SU CONTRACOSTADO AL OESTE: mide 32,70 m. (treinta y dos metros con setenta centímetros), linda con el lote N° 8.
SUPERFICIE: 440,83 m2 (CUATROCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de abril del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.